Sentencia nº 00151 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 2000

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000938-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil.-

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000938-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A. representada por su apoderado generalísimo el licenciado C.V.K.,mayor, casado, abogado, cédula 1-494-90l, vecino de San José contra J.M.V.N., mayor, casado, médico, cédula 8-057-029 y A.G.O.S., mayor, casada, empresaria, cédula 2-357-630. Interviene además como apoderado especial judicial el señor J.F.C.G. de la parte demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: " Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de ejecutividad del título opuesta por el demandado V.N., se declara sin lugar la demanda, se revoca la ejecución despachada, ordenándose el levantamiento de los embargos decretados. Se resuelve sin especial condenatoria en costas".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo del actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se sustituye el hecho probado marcado 4) por el siguiente: La letra de cambio al cobro tiene consignado en el logotipo "VISA-PREMIA" (documento en archivo). Los restantes se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.-

    El fallo recurrido se conoce en lo apelado, ello por cuanto se resuelve sin especial condena en ambas costas, extremo que beneficia a la parte actora como única apelante. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil. La recurrente se muestra inconforme por la denegatoria de la demanda ejecutiva, quien insiste que la fuerza ejecutiva de la letra de cambio no se desnaturaliza con el logotipo que contiene. El punto ha sido abordado por el Tribunal en varias ocasiones, y todas ellas precisamente en asuntos donde la apelante figura como demandante. A fin de evitar reiteraciones odiosas, en uno de los primeros votos se dijo: "III.-La parte actora pretende el cobro de una letra de cambio emitida inicialmente por la suma de seis mil doscientos cincuenta dólares, suscrita el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro , la cual fue emitida a la vista con intereses del dos punto cinco por...

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