Sentencia nº 00304 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Febrero de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001492-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-001492-180-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representado por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, administrador, cédula 1-397-1429 y vecino de San José contra IVANGLES CASTILLO VALVERDE, mayor, cédula 1-607-356 y vecino de San José quien otorgó poder especial judicial al licenciado C.E.U.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: Se acogen las excepciones de Prescripción de intereses y del principal y la genérica sine actione agit, declarándose prescrito el derecho y la correspondiente acción proveniente de las letras # 133544, del veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro # 373345, del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco y # 373347, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco.Se rechazan las excepciones de prescripción del principal, sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta ejecutividad respecto a la letra de cambio por veintiséis mil colones, suscrita el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis.Se declaranprescritos los intereses anteriores al siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, respecto a la letra de cambio por veintiséis mil colones, suscrita el veintiuno de febrero de el novecientos noventa y seis.Se declara parcialmente con lugar el presente Proceso Ejecutivo simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. representada por C.A.J. contra I.C.V., al pago de veintiséis mil colones por concepto de capital y los intereses posteriores, a partir del siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, a la tasa pactada de cuatro punto veinticinco por ciento mensual.Se confirman la ejecución y el embargo dictados en autos, por el monto que aquí se concede, más el cincuenta por ciento de ley.Se condena al señor C.V. al pago de las costas procesales y personales de este proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.A.K.; y,

    CONSIDE...

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