Sentencia nº 00334 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Febrero de 2000

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000043-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos delveintitrés de febrero del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000043-184-CI. Incoado por XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INC., representada por sus apoderados generalísimos V.G.L., ciudadana nicaragüense, mayor, casada, administradora de empresas, pasaporte número C 344809, vecina de San José, y J.A.C.C., mayor, casado en segundas nupcias, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra M.D.M.S.A., representada por su apoderado generalísimo M.C.S., mayor, soltero, arquitecto, vecino de La Garita, pasaporte peruano número 1883002, y contra éste en su carácter personal. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados G.V.A. y P.P.O..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 1, 3, 5, 7, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, así como los numerales 727, siguientes y concordantes del Código de Comercio se rechazan las excepciones de inejecutividad del título y de falta de derecho. Se declara CON LUGAR la presente demanda ejecutiva de XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INC. contra M. D.M.S.A. y M.C.S.. Se confirma la ejecución despachada y el decreto de embargo y se ordena continuar con los procedimientos hasta que los accionados hagan total y efectivo pago a la parte actora de la suma de veintisiete mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por concepto de capital, así como el pago de intereses moratorios. Además se le condena al pago de ambas costas del proceso.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.) Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.)La actora cobra mediante el trámite del proceso sumario ejecutivo, una letra de cambio suscrita inicialmente por la suma de ochenta y un mil ochocientos trece dólares doce centavos, en la cual se...

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