Sentencia nº 00373 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Marzo de 2000

EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
PonenteGerardo Parajeles Vindas
Número de sentencia00373
Fecha01 Marzo 2000
Número de expediente96-001213-0185-CI

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-001213-185-CI. Incoado por MARED DE CENTROAMERICA S.A., representada por su apoderado generalísimo E.P.F., mayor, divorciado, empresario, cédula 1-417-1215, vecino de San José, contra A.P.R.G., mayor, casada, cédula 1-673-874, vecina de San José.Interviene además, como apoderadoespecial judicial de la parte demandada el licenciado M.F.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar la excepción de falta de ejecutividad del título.Sinlugar la demanda sumaria ejecutiva de MARED DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA contra A.P.R. GODINEZ.Se revocan la ejecución y los embargos decretados y practicados en autos.Con lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit, comprensiva de las anteriores y la falta de interés.Son las costas procesales y personales causadas a cargo de laactora.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, la que en principio reúne los requisitos de ejecutividad de los artículos 438 inciso 7º del Código Procesal Civil, 727 y 783 del Código de Comercio. No obstante, como bien lo dice el Juzgado a-quo en el fallo apelado, esa condición es desvirtuada en autos por la parte demandada. La letra al cobro se emitió el 7 de julio de 1995 por un monto de capital de quinientos mil colones. Ese mismo día las partes litigantes suscriben un contrato de arrendamiento, y en la cláusula octava se consigna que en garantía la arrendataria firma una letra de cambio, precisamente por la suma de capital indicada. La oposición de la accionada se inicia a folio 30, quien protesta contra la fuerza ejecutiva del título porque garantiza dicho contrato de arrendamiento. Para ese efecto, aporta copia del convenio y de la letra con una razón en ese...

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