Sentencia nº 00499 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Marzo de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000681-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.San J., a las siete horas cuarenta minutos deldiecisiete de marzo del dos mil.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-000681-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo E.M.V., quien otorgó poder especial judiciala la Licenciada R.M.Z.R.,contra J.H.A.C..

Vista la solicitud de adición yaclaración, y;

CONSIDERANDO:

I.-Los Jueces y Tribunales no pueden variar ni modificar sus sentencias, dentro de las cuales se enquistan los autos-sentencia, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir omisión que contengan sobre el punto discutido en el litigio.Por lo demás, lo que no huelga repetir, un simple auto como en el caso concreto no puede ser susceptible de adición y aclaración, pues, según la ley procesal sólo las resoluciones precitadas pueden ser susceptibles de ello cuando luzcan oscuras u omitan pronunciamiento sobre algún punto debatido en el...

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