Sentencia nº 00509 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Marzo de 2000

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001175-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

SanJosé, a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001175-180-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, vecino de Alajuelita, cédula número 1-397-1429, contra R.M.M.C. conocida como CATON BALTODANO, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Golfito, cédula número 6-122-083.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado A.M.P..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se desestiman las defensas de falta de derecho, falta de interés jurídico y actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y las cambiarias de tráfico, mala fe y dolo y se declara con lugar la demanda.Se confirma la ejecución y el embargo.Continúen los procedimientos hasta que la demandada R.M.M.C. conocida como C.B. le haga pago a la actora CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. de la suma de trescientos cuarenta y dos mil setecientos cinco colones de capital, más cincuenta y un mil doscientos colones doce céntimos de intereses liquidados en la demanda que cubren el período comprendido entre el veintidós de abril y el veintidós de julio, ambas fechas de mil novecientos noventa y ocho, más los intereses moratorios a partir de esta última data al cuarto punto noventa y ocho por ciento mensual y las costas personales y procesales de esta ejecución.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo apelado. Por esa misma razón, se conservan los indemostrados.

    II.-

    En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, título que reúne los requisitos exigidos en el artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, la letra de cambio goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. La oposición de la demandada se inicia a folio 17, sin que haya logrado desvirtuar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR