Sentencia nº 00511 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Marzo de 2000

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000638-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., alas siete horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000638-185-CI. Incoado por AVALCARD INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos E.F.H. quien es mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad hondureño con pasaporte de su país número quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno y vecino de Guatemala; y H. J.M.G. quien es mayor, casado una vez, Administrador de empresas, ciudadano guatemalteco con pasaporte de su país número cero tres tres uno cero cuatro dos y vecino de San José, quienes otorgan poder especial judicial a favor del Licenciado L.B.F. contra MARCO ANTONIO CHACON SOLIS quien es mayor, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas diez minutos del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos citados, FALLO:1.- Se rechazan las excepciones de falta de derecho, pago parcial, la genérica de sine actione agit en sus tres modalidades, así como las contenidas en el artículo 668 del Código de Comercio.Se agoge la de prescripciòn los corridos con anterioridad al veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.2.- Se acoge la demanda sumaria ejecutiva planteada por AVAL CARD INTERNACIONAL S.A. contra MARCO ANTONIO CHACON SOLIS.Se confirman la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena que continúen los procedimientos hasta que el accionado haga efectivo pago a la actora de la suma de SEIS MIL DOLARES de capital, más QUIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES de intereses liquidados en la demanda y ambas costas de este proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, se corrige el folio del elemento probatorio del marcado d), pues lo correcto es el 29 vuelto. De igual manera y por esas mismas razones, se conserva el indemostrado.

    II.-

    En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, título que reúne...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR