Sentencia nº 00136 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Marzo de 2000

PonenteAllan Jiménez Segura
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000096-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las catorce horas quinceminutos del veintinueve de marzo del dos mil.-

En el LEGAJO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE , por A.C.V. contra O.M.M., en virtud de apelación interpuesta por la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del veinte de enero del año en curso, la cual en lo que a la inconformidad de la recurrente se refiere, rechaza la prueba pericial ofrecida, toda vez que es inadmisible que mediante un perito se pretenda valorar el daño moral alegado.-

REDACTA el J.J.; Y,

CONSIDERANDO:

I.Reclama el apelanteel rechazo de plano de la prueba pericial"de actuario matemático de la Medicatura Forense a fin de que determine el daño moral que me produjo la muerte de mi hijo.Para ello el perito responderá lo siguiente:-sufro yo daño moral, psíquico a causa de la muerte de mi hijo?; -en cuánto se estima, pecuniariamente hablando, tal daño? ... " (ver folio 8, de la demanda), pues, sostiene, con qué prueba se puede acreditar ese daño, si no con esa.-

II.Ya este Tribunal, en su voto No. 43, de las 10:10 horas del 21 de enero de este año, citando a la Sala Primera, con relación al daño moral, su concepto, características, y forma de probarlo, expresó:"...Dentro de las clases de daños, se encuentra en primer término el daño material y el corporal, siendo el primero el que se incide sobre las cosas o bienes materiales que conforman el patrimonio de la persona, en tanto el segundo repercute sobre la integridad corporal y física.En doctrina, bajo la denominación genérica de daño material o patrimonial, suelen comprenderse las específicas de daño corporal y de daño material, ensentido estricto.La segunda parece ser la expresión más feliz, pues el daño corporal sueleafectar intereses patrimonialesdel damnificado (pago de tratamiento médico, gastos de hospitalización, medicamentos, etc.), ganancias frustradas si el daño lo ha incapacitadopara realizar sus ocupaciones habituales (perjuicios), etc.Esta distinción nación el Derecho Romano, pues se distinguía entre el dañoinferido a las cosas directamente (damnun)y el que lesionaba la personalidadfísica del individuo (injuria).En el daño patrimonial el menoscabo generado resulta ser valorable económicamente ...VIII.-

El daño moral (llamado en doctrina también incorporal, extrapatrimonial, de afección, etc.) se verifica cuando se...

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