Sentencia nº 00602 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Abril de 2000

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000175-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras treinta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000175-185-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.E.A.J., mayor, casado una vez, gerente de crédito, cédula de identidad número 0-000-000, contra M. LEAL LEAL, mayor, vecino de P.,cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del once de enero del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:En virtud de las consideraciones expuestas, hechos probados y no demostrados, se resuelve; Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho e Inejecutividad del Título puesto al cobro. Se acoge la demanda sumaria ejecutiva planteada por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra MAXIMO LEAL LEAL. En consecuencia se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena que continúen los procedimientos hasta que la misma le pague a la acreedora la suma de QUINIENTOS MIL COLONES de capital, más los intereses moratorios que se liquiden, monto que se definirá en etapa de ejecución de sentencia y que se calcularán a la tasa básica legal.Así (sic) mismo se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. Hágase saber a las partes. ".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Salvo el hecho marcado 3) que se elimina, los restantes se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos. Para la decisión de este asunto es innecesario tener por acreditado la existencia de un avalista no co-demandado.

    II.-

    En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, título que reúne los requisitos exigidos en el artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, la letra de cambio goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. La oposición del demandado se inicia a folio 10, sin que haya logrado desvirtuar la ejecutividad del título. Se alega que la letra de cambio se emitió para garantizar un contrato de tarjeta de crédito, negocio causal que no logró acreditarse con prueba idónea. La jurisprudencia...

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