Sentencia nº 00189 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Mayo de 2000

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000423-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas treintaminutos del once de mayo del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por HOSSEIN FOULADI, único apellido en razón de su nacionalidad Iraní, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporteestadounidense número 0339-68867, vecino de Los Angeles, Estados Unidos de América, contra ARQUEVI SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica 3-101-17522, domiciliada en San José, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor A.Q.V., mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-242-473, vecino de Moravia, y a este último en su condición personal.- Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado P.R.O. y los licenciados M.G.P., D.M.M. y R. de J.H.M. como apoderados especiales judiciales de la parte demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta y tres millones doscientos mil colones es para que en sentencia se declare: "...UNO: Que los demandados están obligados solidariamente a pagar al actor los intereses moratorios al tipo del cuatro y medio por ciento mensual correspondiente a la letra de cambio número diecisiete- noventa y dos, calculados sobre la suma de diez millones de colones, desde el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro hasta el efectivo pago del importe de la citada letra de cambio. SEGUNDO: Que los demandados deben pagar ambascostas de esta acción."(Sic).-

  2. -

    Los demandados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones exceptio doli, falta de derecho, falta de legitimación, prescripción y la genérica de sine actione agit. A su vez contrademandaron al actor para que en sentencia se declare: "...a- Que la deuda que fue garantizada con la letra de cambio cuya ejecución se presentó en el Juzgado Segundo Civil de San José, expediente No. 425-94-5, se encuentra cancelada. b- Que la letra de cambio al estar condicionada fue desnaturalizada perdiendo su condición de título cambiario, por lo que los avales son inexistentes. c- Que al adquirir la letra de cambio el actor tenía pleno conocimiento de que la misma se había emitido para garantizar una línea de crédito cuyos pagos se estaban realizando directamente a Aviomar lo cual aceptó y permitió y que la deuda se encontraba cancelada. d- Que el actor adquirió la letra sin justo título, de mala fe y con culpa grave y dolo por lo que le es oponible la excepción de pago al igual que la excepción doli. e- Que se declare que A.S.A. y A.Q.V. no tienen la obligación de pagar suma alguna al señor F.. f- Que se declare sin validez ni efecto legal alguno la sentencia dictada en el expediente 425-94-5 del Juzgado Segundo Civil de San José, ordenándose el levantamiento de los embargos decretados. g- Se condene al actor a pagar a favor de mi representada la suma de Cuarenta y tres millones doscientos mil colones que corresponden al valor de los bienesembargados y por lo tanto, de las ventas dejadas de realizar, sea veintisiete millones de colones, más dieciséis millones doscientos mil colones que son los intereses, que estimados a una tasa anual del 20%, pudieron haber generado dichas ventas, y ambas costas de esta acción." (Sic).-

  3. -

    El actor-reconvenido contestó la contrademanda en forma extemporánea por lo que se le declaró su rebeldía y por contestados afirmativamente los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la contrademanda y opuso la excepción genérica de sine actione agit.

  4. -

    El licenciado A.A.R., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las once horas diez minutos del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 102, 104, 121, 153, 155 del Código Procesal Civil y 498 párrafo primero del Código de Comercio, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de...

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