Sentencia nº 00225 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Junio de 2000

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000366-0011-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las diez horas del trece dejunio del dos mil.-

En la QUIEBRA DE DESARROLLO NAVAL SOCIEDAD ANONIMA promovida por M.E.F.S. establecida en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, en virtud de apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la cual autorizó al señor curador a dar en arrendamiento al INCOP, por un precio no inferior a los ochocientos dólares mensuales, las instalaciones que se dice son propiedad de la fallida, situadas en la provincia de Puntarenas, con las indicaciones de que la arrendataria debe depositar el monto del alquiler en la cuenta corriente del Juzgado; que las mejoras que se introduzcan en las edificaciones quedarán en beneficio de la quebrada una vez finalizado el plazo de dieciséis meses previsto para la duración del contrato; y que si el arrendatario no formaliza la compra del bien arrendado, deberá desalojarlo en forma inmediata.

REDACTA el J.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado M.O.R., curador de la quiebra de Desarrollo Naval S.A. (DENASA), en escrito de fecha 31 de agosto de 1998 -folios 873 a 875- solicitó al Juzgado convocar a una junta de acreedores para que conocieran de su propuesta de autorizarlo para darle en arrendamiento al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) los edificios de DENASA -no el terreno porque es del INCOP, dijo-, con una opción de compra y venta en los términos y condiciones que el curador estime más conveniente para la quiebra, de conformidad con los acuerdos tomados por los acreedores. Señaló que el arrendamiento sería por el plazo de dieciséis meses, a razón de ochocientos dólares por mes.

II.-

El Juzgado, para conocer de esa petición, no convocó a junta de acreedores, sino que les confirió audiencia por tres días para que manifestaran lo de su interés -folio 878-, de los cuales cuatro la contestaron, mostrándose de acuerdo con la solicitud planteada tres de ellos y uno en contra, que fue el Estado -folios 888, 889 a 891, 892, 895 y 896-. En la resolución recurrida se autorizó al señor curador a dar en arrendamiento al INCOP, por un precio no inferior a los ochocientos dólares mensuales, las instalaciones que se dice son propiedad de la fallida, situadas en la provincia de Puntarenas, con las indicaciones de que la arrendataria debe depositar el monto del alquiler en la cuenta corriente del Juzgado; que las mejoras que se introduzcan en las edificaciones quedarán en beneficio de la quebrada una vez finalizado el plazo de dieciséis meses previsto para la duración del contrato; y que si el arrendatario no formaliza la compra del bien...

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