Sentencia nº 00251 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 7 de Julio de 2000

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000235-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas quince minutosdel siete de julio del dos mil.-

En LEGAJO DE PRUEBAS DE LOS ACTORES dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por I.C.G., Y.P.R. en su carácter personal y como padres en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores: D.C.P. y F.L.C.P. contra LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO , en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de los actores, contra la resolución de las trece horas diez minutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, rechaza la prueba pericial para valorar el daño moral, toda vez que dicha valoración la debe hacer el Juez en forma prudencial.-

REDACTA el J.L.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El auto apelado, dictado en el legajo de pruebas de los actores, se pronunció parcialmente sobre la admisibilidad de la prueba por ellos propuesta en la demanda.En cuanto es objeto de apelación, rechazó la prueba pericial consistente en el nombramiento de un perito para que valorara el daño moral sufrido por todos los actores. En el presente asunto, el daño moral derivaría del lanzamiento y desalojo de los accionantes de la vivienda que ocupaban, lo cual estiman ilegal e inmoral.En su apelación, respecto del punto que nos interesa, el apoderado especial judicial de los accionantes sostiene que en este caso concreto, deben aportarse los elementos de juicio necesarios para probar el daño moral, sobre todo si tomamos en cuenta que hay menores interesados.

II.-

No existe rama técnica alguna del conocimiento humano que pueda determinar el valor pecuniario del sufrimiento, del dolor o de los padecimientos morales que puedan afectar a las personas. Un error que desgraciadamente ha sido frecuente, consiste en nombrar peritos para que cuantifiquen o valoren el daño moral subjetivo reclamado en los procesos jurisdiccionales.Pero no existen personas con conocimientos técnicos o profesionales capaces de ayudar a los juzgadores en tal tarea de cuantificación.Pueden utilizarse peritos para demostrar los hechos en los cuales se sustenta un daño moral. Así, por ejemplo, un perito médico podría ayudar al juez describiendo si las lesiones sufridas por una...

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