Sentencia nº 00268 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 12 de Julio de 2000

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000103-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las catorce horas diez minutosdel doce de julio del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE NICOYA, GUANACASTE, por J.H.P., mayor, en unión libre, pensionado, cédula 5-041-091, vecino de H., J.C.F.H., mayor, casado, pensionado, cédula 5-144-1253, vecino de Nicoya, Guanacaste y M.F.H., mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-080-392, vecino de Nicoya, Guanacaste contra Z.F.H., mayor, casado, funcionario público, cédula 5-064-265, y MARIO GERARDO ULLOA AIZA, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-408-364, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste.- Interviene como apoderado especial de los actores el licenciado G.P.H. y de los demandados el licenciado L.R.A.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón quinientos mil colones es para que en sentencia se declare: "... 1.-) que las expresiones contenidas en el escrito de contestación de la demanda ordinaria agraria, suscrito por D.Z.F.F., y autenticadas por el Lic. M. G.U.A., son injuriosas, calumniosas y difamatorias en perjuicio de los actores; 2.-) que tales expresiones ofensivas cometidas tanto por D. Z., como por el Lic. U.A., quien es también solidariamente responsable con don Z., han lesionado el honor de los actores, su buen nombre y reputación social; 3.-) que por lo anterior, se les condenará tanto a D.Z. como al Lic. U.A., al pago de los daños y perjuicios ocasionados en forma solidaria, y en especial, al daño moral infringido en perjuicio de J. H.P., y de J.C.F.H. y M.F. H.; 4.-) que se le condenará, a los demandados Z.F.H. y al Lic. M.G.U.A., al pago de ambas costas del juicio; y, 5.-) Que sobre todas las sumas a que sean condenados, daños y perjuicios, daño moral, costas, etc., los accionados deberán pagar los intereses legales, contados a partir del 31 de mayo de 1995, fecha en que fue presentado el escrito ofensivo ante el Juzgado Agrario de Nicoya, hasta su real y efectivo pago." (Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de interés, prescripción y la excepción de cosa juzgada.-

  3. -

    El licenciado D.S.F., Juez Civil de Nicoya, Guanacaste, en sentencia dictada a las dieciséis horas delveinticinco de febrero del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 155, 162, 221, 287 siguientes y concordantes, 290 siguientes y concordantes, 315 y 419 del Código Procesal Civil, 701, 865, 868, 1045 del Código Civil, 218, 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 145, 146, 147, 154 del Código Penal, se acoge las excepciones de falta de falta de derecho, falta de causa y falta de interés, se rechazan las excepciones de cosa Juzgada y de prescripción, la falta de competencia por razón de la materia, fue resuelta oportunamente excepciones opuestas por los demandados, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ORDINARIA establecida por J.H.P., J.C.F.H. y M.F.H. contra Z.F.H. y MARIO GERARDO ULLOA AIZA. Se condena a los actores al pago de las costas personales y procesales de esta acción.- NOTIFIQUESE.*"(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes y la nulidad alegada concomitantemente por la parte actora.

    REDACTA la J.R.A.;Y,

    CONSIDERANDO:

    I- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, por ser un fiel reflejo de las pruebas que constan en autos.

    II- Se elimina el considerando segundo, por cuanto el hecho no probado allí consignado, si quedó probado con la contestación de la demanda en sede agraria que hicieron los demandados como accionado el señor Z.F.H. y su abogado el Lic. M.G.U.A. ver certificación que consta a folios 8 a 20 de este expediente.

    III-La parte actora alega como motivo de nulidad de la sentencia, que ésta se dictó fuera del plazo legal, lo que no es motivo de nulidad por cuanto el plazo es ordenatorio y no sancionatorio, y además dictar el fallo fuera del plazo no está sancionado con nulidad, por lo que se rechaza la nulidad alegada.

    IV- En este caso apela de la sentencia de primera instancia la parte actora, y alega nulidad concomitante, se encuentra inconforme con la misma, por cuanto considera que no fue dictada dentro del plazo legal, lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa de los actores. Que el juez no valoró en todo su valor legal la prueba pericial, que dictaminó la existencia del...

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