Sentencia nº 00298 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Julio de 2000

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000208-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutosdel veintiocho de julio del dos mil.-

En INCIDENTE DE REMOCION DE DEPOSITARIO promovido por el señor C.B.C. en el LEGAJO DE MEDIDAS CAUTELARES Y SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE LIBERIA, GUANACASTE, por K.K.G. y OTRAS contra el INCIDENTISTA, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas del doce de enero del año en curso, la cual dispuso: "... POR TANTO: Lo expuesto, y artículos 221, 242, 483, 634, del Código Procesal Civil, 1348, 1349, y 1360 y siguientes del Código Civil, se declara CON LUGAR EL INCIDENTE DE REMOCION DE DEPOSITARIO, que promueve el señor C.B.C., dentro del presente Legajo de Medidas Cautelares de K.K.G., INRESA S.A. Y BARBOZA Y KALTENBACH, contra el señor B.C., Y OTROS y se remueve al señor M.H. de dicho cargo. Se omite pronunciamiento en cuanto a la Incidencia de oposición a la prórroga del arrendamiento, por haberse realizado la misma a la fecha.- Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho. Se resuelve el presente Incidente con condenatoria en costas procesales a cargo de la parte vencida.-

NOTIFIQUESE" (Sic) .-

REDACTA el J.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se imparte confirmación al sílabo de hechos probados que contiene la resolución recurrida, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

II.-

Ya en cuanto al fondo del asunto, ninguna objeción encuentra este Tribunal que hacer a la resolución recurrida, que se encuentra ajustada al Derecho que en su apoyo se invoca. De las razones que el apelante da en su pretensión de revocatoria del auto impugnado, se señala que con la suma que paga el arrendatario, no alcanza para cubrir el costo de las rondas, aún cuando en la actualidad, se indica, la finca está en recuperación. Pero el punto fundamental a dirimir no es ese. Lo importante es determinar si el depositario judicial ha cumplido a cabalidad con los propósitos del encargo a él encomendado. La respuesta es negativa.

III.-

Como se tiene por acreditado, con acierto, en la resolución impugnada, el señor M. H., aceptó el cargo de depositario judicial de los bienes inventariados, el cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, y desde que se fue del país, el quince de enero de mil novecientos noventa y siete, no ha regresado. Además se comprobó que la finca las Cañitas, las ha...

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