Sentencia nº 00430 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Octubre de 2000

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000388-0011-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas quince minutosdel veintisiete de octubre del dos mil.-

En el INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTIA promovido por ENYSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por SUCESION DE J.T.R. y INDUSTRIAS TEOTIHUACAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra LA INCIDENTISTA, en virtud de apelación interpuesta por la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas veinte minutos del siete de julio del año en curso, que rechaza el presente Incidente de Objeción a la Cuantía y fija la cuantía de este proceso en la suma de veinte millones de colones, con las costas procesales a cargo del incidentista.-

REDACTA el J.L.; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Se encuentra apelada la resolución que rechazó el incidente de objeción a la cuantía promovido por la parte demandada reconventora.Empero, el Tribunal, analizados los autos ha de anular lo resuelto, con el fin de enderezar procedimientos, según se analizará a continuación.

  2. El artículo 290, inciso 5), del Código Procesal Civil dispone que cuando se demanden accesoriamente el pago de daños y perjuicios, resulta indispensable concretar el motivo que los origina, en qué consisten y la estimación específica de cada uno de ellos.Ello es indispensable por cuanto de existir sentencia condenatoria, en ella deben fijarse dichos extremos, salvo que estando demostrada su existencia pero no su cuantía o extensión, se pueda fijar su importe en la fase de ejecución del fallo, señalándose, de ser posible, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación (artículo 156 de dicho Código).No es posible entonces solicitar en la pretensión que se haga una condenatoria en abstracto, sin cumplir con lo ya señalado.Además, para poder fijar la cuantía de un proceso, es necesario tomar en cuenta los daños y perjuicios que hayan podido causarse hasta el momento del establecimiento de la demanda, según lo dispone el artículo 17, inciso 3), del Código Procesal Civil.En el extremo petitorio de la demanda identificado con la letra C) (folio 130), se reclama el pago de los daños y perjuicios supuestamente irrogados, pero en abstracto, sin precisar la causa que los originan, en qué consisten y su estimación concreta. Dicho defecto en la formulación de la demanda no fue observado por el a-quo al darle curso.Luego, la parte demandada reconventora hizo la respectiva observación...

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