Sentencia nº 00442 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 10 de Noviembre de 2000

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000387-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas cinco minutosdel diez de noviembre del dos mil.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por I.C.G. y Y.P.R. ambos en su carácter personal y como padres en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores: D.C.P. y F.L.C.P. contra LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la actora el licenciado J.F.A., conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas veinte minutos del primero de febrero del año en curso, la cual en cuanto a la inconformidad del recurrente se refiere: " Como se desprende en concreto, esta prueba tiende implícitamente a determinar por otro medio el daño moral por el despojo del haber patrimonial al que fueron sometidos los actores según el criterio vertido, lo que nos conlleva a R. prueba porque el fondo el norte que persiguen es como ya se mencionó, determinar el ya citado daño. Las razones para denegar la prueba pericial del daño moral, son válidos para rechazar el "estudio sicológico- social, de ahí que es innecesario referirse más sobre ello ."

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REDACTA la J.R.; Y,

CONSIDERANDO:

I- El apoderado de la parte actora apela de la resolución que le rechaza prueba pericial que ofreció en la demanda, por cuanto lo que pretende la misma es aportar prueba respecto del daño moral, los agravios de la parte recurrente se refieren a que deja en estado de indefensión a la parte que la propone, pues con el estudio psicológico social, no se va a fijar suma alguna por concepto de daño moral, sino probar la existencia del mismo, y eso es lo que pretende que le permitan demostrar en concreto el daño moral. Indica que existen dos menores involucrados en este asunto, por lo que habiendo un interés superior que proteger de conformidad con lo que establecen los artículos 112 y siguientes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, dicha prueba debe ordenarse, pues de no hacerse se estarían violentando dichas normas y causándoles indefensión.

II- Lleva razón el recurrente en sus agravios, ya que la prueba pericial ofrecida es tendiente a demostrar loshechos en que se funda el daño moral de los actores, en efecto procede el...

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