Sentencia nº 00056 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 8 de Febrero de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000098-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas veinticincominutos del ocho de febrero del dos mil uno.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por PRIMO BALDI, de un solo apellido por su nacionalidad italiana, casado una vez, profesor, vecino de Modena, Italia, pasaporte de su país 422934-J, M. DE LOS ANGELES VIDAL VALENCIANO, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de R., cédula de identidad 0-000-000, M.C.V., mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 0-000-000A.G.J., divorciado, agente de seguros, cédula 1-589--921, vecinos los dos últimos de Barrio Méjico, contra INMOBILIARIA MORICE Y MESEN SOCIEDAD ANONIMA , representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, F.M.R., mayor, casado una vez, empresario, cédula 6-097-1277, vecino de San José y V.M.P., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-377-144, vecina de San José y CONSTRUCTORA GARCIA Y VASQUEZ SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.E.G.G., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tibás, cédula 1-352-395. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de los actores la licenciada A.C. G.; de Inmobiliaria Morice y Mesén Sociedad Anónima, R.A.F. P. y L.B.F. este último también figura como apoderado de la co-demandada Constructora García y V.S.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES es para que en sentencia se declare:"... A) Que la SociedadMorice y Mesen S A representada por el señor M. n se declare responsable de infirngir las leyesespeciales que rigen el Regimen de Propiedad Horizontal, se ordeneCESE EN SUS ACTOS DE VIOLACION ORDENANDOLErespete el destino orginal y unico de dicho nivel: Parqueo Privado, B) reinstale y restablezca el area comun que hizo desparacer con sus actos, reabriendo el acceso que existia a esta area de bienes y servicios. C) Se condene a dichas personas juridicas al Pago de Daños y perjuicios asi: Daños: C. en la restitución total de los servicios comunes a que tienen derechos mis representados, conforme al Reglamento y la Ley Especial número 3672, que rige el sistema de Propiedad Horizontal, de area comun, zona de parquoe y areas correspondientes abomba de agua y tanques sépticos, para lo cual, deben los demandados, eliminar a su costa, cualquier obstáculo que impide el libre goce de esas areas y servicios. Se estima este daño en quinientos mil colones. Perjuicios: Consisten en el pago del lucro cesante por el no uso de las instalaciones, areas y servicios de que se han visto privados mis representados, por la ocupaciónde la planta o nivel correspondiente por parte de los demandados, y durante todo el tiempo que ha durado esa privación, y hasta el momento en que se les restituya en el pleno goce de los mismos, asi como los intereses legales correspondientes a la suma definitiva que se fije en sentencia. Estimo este perjuicio en un millon de colones. d) S. además se condene a los demandados al pago de ambas costas."(Sic).-

  2. -

    Las sociedades accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho.-

  3. -

    El licenciado L.F.F.H., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas treinta y seis minutos del once de febrero del año dos mil, resolvió:"...POR TANTO: Se rechazan las defensas de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Ad Causam Pasiva. Se declara con lugar la presente demandada ordinaria interpuesta por PRIMO BALDI, M. DE LOS ANGELES VIDAL VALENCIANO, M.C. V.Y.A.G.J., contra las demandadas INMOBILIARIA MORICE Y MESEN S.A. y CONSTRUCTORA GARCIA Y VASQUEZ S. A.. Se declara que: a) la sociedad Inmobiliaria Morice y M.S.A. representada por F.M. R. y V.M.P., es...

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