Sentencia nº 00092 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Febrero de 2001
Ponente | Liana Rojas Barquero |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 00-000357-0010-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA
San José, a las diez horas cuarenta minutosdel veintiocho de febrero del dos mil uno.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por TOTAL COLOR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.V.M., mayor, casado, empresario, cédula 6-076-886, y A.V.M., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula 6-106-1144, vecino de Los Yoses contra ARRENDADORA INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.L.G., mayor, casado, economista, cédula 1-340-025, vecino de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores el licenciado C.M.R. y de la demandada los licenciados F.F.A. y O.B.F..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quince millones de colones es para que en sentencia se declare:"...1.- Extinguido en razón del advenimiento del plazo el contrato de arrendamiento 107 suscrito entre TOTAL COLOR, S.A. y ARRENDADORA INTERFIN, S.A. 2.- Que mi representada, TOTAL COLOR, S.A. cumplió con pagar las 36 cuotas que contractualmente se convinieron en el tanto igualmente pactado y con fecha de enero de 1999 puso a disposición de la arrendante el bien arrendado y solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento que mi representado A.V.M. había otorgado. 3.- Que la carta de fecha 9 de febrero de 1999 suscrita por la Gerencia General de la demandada, denota la existencia de un incumplimiento grave, culpable e imputable a la accionada al no existir ninguna razón de tipo legal para no devolver las garantías al haber cumplido lo suyo la actora. 4.- Que ante el incumplimiento de la demandada, procede el cumplimiento forzoso de la obligación de devolución por parte de la accionada del depósito de garantía por la suma de $13.135,77 más 6 meses de intereses acumulados al momento en que se hizo efectivo por parte de la demandada, garantías que rindiera el señor A.V.M. hiciera y de la suma de $69,676,77 que tomaron el 25 de marzo de los corrientes y en esa medida, su autoridad le ordenará a la demandada la devolución de ambas sumas 5.- Que de la misma manera es procedente condenar a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, consistente el daño en la devolución de la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (moneda de los Estadis Unidos de Norteamérica) y los perjuicios consisten en el pago de intereses que al mismo tipo convenido en el OFF Shore y ante el fondo de Capitalización Interfin, dejará de percibir el suscrito A.V. y que deberá cubrir la demandada sobre la sumas en el punto anterior, desde el momento en que se tiene por no cumplimiente la demandada hasta su efectivo pago, monto que finalmente será liquidado en la etapa de ejecución del fallo. 6.- Que igualmente la demandada deberá pagar costas procesales y personales en su totalidad."(Sic).-
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