Sentencia nº 00097 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Marzo de 2001

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000262-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas diez minutosdel seis de marzo del dos mil uno.-

En el proceso ORDINARIO (EN EJECUCION DE SENTENCIA) establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por J.A.C.Z. contra SUCESION DE E.G.P., en virtud de apelación interpuesta por el actor C.Z., conoce este Tribunal de la resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil, en cuanto en ella se revocó la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil, en la cual se tuvo por practicado el embargo sobre unas acciones que presuntamente le pertenecen al causante E. G.P., hoy su sucesión, en la sociedad G. y Granados Limitada, para en su lugar disponer únicamente que se tienen por hechas las manifestaciones del actor, formuladas en escrito del 14 de abril de 1999, y por aportado el documento que acompañó con ese memorial, visible a folio 497.-

REDACTA el J.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En este asunto se decretó embargo sobre bienes de la sucesión demandada -folios 364 bis, 379 y 380-, el cual el actor solicitó que se hiciera recaer sobre las "acciones" que dice le pertenecen a la accionada en la sociedad G. y Granados Limitada -folios 367, 383 y 384-, a lo cual el Juzgado accedió expidiendo la comunicación de embargo respectiva a la sociedad indicada -resolución de folio 386 y copia de oficio de embargo a folio 385-. El actor, en memorial de fecha 14 de abril 1999 -folio 498-, manifestó que aportaba el oficio de embargo remitido, lo que efectivamente hizo -folio 497-, con el respectivo recibido por parte de la sociedad dicha, firmado, según lo señaló, por sus representantes legales F. G.P. y A.G.C., y pidió que se tuviera por practicado el embargo sobre las "acciones" que interesan. El Juzgado, en resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil -folio 499-, tuvo por practicado el embargo sobre dichas "acciones". Ante recurso de revocatoria planteado por la parte demandada -folios 501 a 503-, el Juzgado, en la resolución ahora recurrida -folio 504- revocó esa resolución en cuanto tuvo por practicado el embargo sobre las "acciones", para en su lugar disponer únicamente que se tienen por hechas las manifestaciones del actor, formuladas en el citado escrito del 14 de abril de 1999, y por aportado el documento que acompañó con ese memorial, visible a folio 497. De lo así resuelto apela el actor.

II.-

La resolución recurrida merece ser confirmada. Con base en lo que consta en el documento de folio...

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