Sentencia nº 00316 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Marzo de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001384-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras treinta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001384-183-CI. Incoado por U.M. NACIONAL, representada por su apoderado generalísimo J.G.R.B., mayor, casado, médico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.A.C.A., mayor, casado,agente de seguros, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho y se rechaza la de Falta de legitimación y se acoge la de S.A.A.-Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos interpuesta por U.M. NACIONAL CONTRA J.A.C.A. se revoca el auto precepto solvento ordenándose levantar los embargos una vez firme esta sentencia. Se condena asimismo al actor al pago de las costas personales y procesales.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En esta vía se ejecuta una letra de cambio otorgada por la suma original de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos un colones con treinta céntimos. En el fallo desestimatorio el Juzgado a-quo tiene por desvirtuada la fuerza ejecutiva del título, para lo cual acoge las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit y rechaza la falta de legitimación. De ese pronunciamiento recurre únicamente la parte actora y desde luego la denegatoria de esa última excepción le beneficia, de ahí que se conoce en lo apelado conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil. Salvo lo relativo a la condena en costas, por las razones que se dirán, comparte el Tribunal la sentencia recurrida.

    III.-

    El título no se puso en circulación por medio de endoso, lo que permite en este sumario analizar la relación causal. Como es frecuente en estos casos, la demandante no consigna en su escrito de demanda el origen...

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