Sentencia nº 00333 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Marzo de 2001

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000945-0183-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cincuenta minutos del nueve de marzo del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000945-0183-CI. Incoado por BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS MúLTIPLES R.L., representado por su curador provisional B.A.A., mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número 0-000-000, contra ORLANDO BLANCO VALVERDE, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado W.S.Z., y de la parte demandada la licenciada P.A.S..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del ocho de setiembre del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:Razones expuestas y artículos 1, 153 inciso 3), 155, 221, 433, 438 inciso 7) y 446 del Código Procesal Civil, y 727 inciso 2), 783 y 787 del Código de Comercio, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada, se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones por innecesario. Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva interpuesta por el BANCO FEDERADO RL. contra O.B.V., se revoca la ejecución y se levantan los embargos decretados en autos, y se condena a la parte actora la pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se excluye el sílabo de hechos ciertos que consagra la sentencia de primera instancia apelada. S. por el que a continuación se indica por ser fiel reflejo del materia de evidencia aportado: " a).- Que O.B.V., como girado, firmó el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete a la orden de " Banco Federado R.L." la letra de cambio base número 035051 por trescientos cuarenta y cinco mil colones de capital para ser cancelada a la vista. Se estipuló un interés corriente del tres punto setenta y cinco y moratorio del tres punto noventa y ocho en ambos casos mensual. L. original en custodia, copia a folio 1. b).- Que hasta el diecinueve de junio del dos mil no se notificó la demanda al accionado. Registro de folio 11 vuelto."Se abre un rol que encierra los siguientes hechos indemostrados al no haber recibido, efectivamente, el obligado espaldarazo probatorio: "a).- Que la letra de cambio puesta al cobro fuera librada por el demandado para afianzar en forma adyacente un contrato de tarjeta de crédito. b).- Que O.B.V. hubiese hecho abonos a la deuda cuyo pago se le reclama."

    II.-

    Este sumario singular tiene como pedestal de apoyo una libranza cambiaria. Copia del original a folio 1 frente. Honra impecablemente los prototipos formales que contempla el artículo 727 del Código de Comercio. No luce menguada su alcurnia ejecutiva si con serena reflexión se repara en el contenido y resultado que arrojan los elementos probatorios atraídos.Contiene, con sobrada precisión y claridad, mandato puro y simple de satisfacer determinada cantidad en metálico. Incuestionable su robustez para los efectos de los ordinales 438, inciso 7, 400 del Código de Rito y 783 ibídem. Desde tal arista el Tribunal se aparta del discernimiento que sustenta el señor J.. Las excepciones opuestas - hecha la salvedad de prescripción de rédito- deben ser rechazadas.La libranza base es ciertamente título ejecutivo y del mismo rezuma potestad del ente actor para conminar al pago de la deuda en élla consignada con descarte de ausencia de derecho. Defensa que...

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