Sentencia nº 00387 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Marzo de 2001

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001339-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil uno.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001339-183-CI. Incoado por TRES M DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo J.A.R.L., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R. S.P. contra CORPORACION IMPUMO, representada por susapoderados generalísimos R.M.B. y V.V.R.M..-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil que en lo apelado resolvió; rechazar ad portas la presente demanda.-

Redacta el J.G.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este sumario singular se hace reposar sobre adveración extendida por el Contador Público Autorizado, licenciado A.V.V.Asume que el saldo del adeudo, por capital, es de cuarenta y nueve mil trescientos doce dólares cincuenta y un centavos.Fija el rédito por retraso en setecientos ochenta y seis dólares ochenta y ocho centavos. Diagnósticando para ese fin que las acreencias están respaldadas por las facturas números 41943, 42658, 42721, 45259, emitidas por su orden el 3,28 y 29 de abril, y 45259 el 10 de julio, todas correspondientes al dos mil.Específica la fecha de vencimiento de cada una.El Tribunal no cuestiona que el experto en Contaduría, ejercitando sus facultades, pueda certificar la existencia de tal o cual documento que constituya uno de los eslabones de la contabilidad de una empresa. Pero es lo cierto y verdadero que la certificación que libró, fundamento de la demanda, carece de abolengo ejecutivo.Es asaz inhábil para impulsarla.Razones del más puro linaje jurídico conducen a tomar tal determinación, avalándose el juicioso criterio del señor Juez.El parecer que toma el Tribunal lo respalda,luego de escrutarse el contenido del documento de folios 2 y 3, el espíritu y letra de los artículos 438, inciso 7, 440, ambos del Código Procesal Civil, y 611 del Código de Comercio según párrafo 2 con que se le adicionó mediante Ley N 7558 de 3 de noviembre de 1995. El Contador Público, lo estatuye el precitado ordinal mercantil, sólo podrá afianzar saldo del sobregiro en cuenta corriente bancaria, o el concerniente a línea de crédito por el uso de tarjeta, para forjar un título ejecutivo. Hipótesis que no se dan en el caso sub examine.Si hay facturas impagas, como lo cauciona el Contador, respaldando...

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