Sentencia nº 00525 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Mayo de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000102-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a lasocho horas cinco minutos del tres de mayo del año dos mil uno.

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000102-181-CI. Incoado por BANCO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, representado por G.H.B., mayor casado una vez, banquero, vecino de San José, cédula 1-336-939 contra INVERSIONES NOREL HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA, representada por J.M.T.O., mayor, profesional en farmacia, vecina de Heredia, portadora de la cédula 8-060-137 y contra esta misma en su carácter personal. Interviene además, la licenciada G.B.O., como apoderada especial judicial de la parte actora.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del diez de noviembre del dos mil, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto y artículos 727, y 728 del Código de Comercio, y 1, 153 inciso 3), 155, 221, 330 y 446 del Código Procesal Civil, se acoge la excepción de falta de derecho, comprendida en la de sine actione agit, omitiendo pronunciamiento en cuanto a las otras por innecesario, y se declara sin lugar el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE establecido por BANCO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-12009-26, representada por G.H.B., contra INVERSIONES NOREL HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-218.082, representada por J.M.T.O., y contra ella misma en su carácter personal, se revoca la ejecución despachada y se ordena levantar los embargos los embargos decretados. Son ambas costas a cargo de la parte actora vencida.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En el fallo apelado se declara sin lugar la demanda y se condena a la actora al pago de ambas costas, quien desde luego se constituye como la apelante por ambos extremos. Se ejecuta una letra de cambio, la que tiene impreso el número 200103061 por un capital de un millón de colones. En el escrito de demanda se reclama un saldo de novecientos setenta y tres mil trescientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, más los intereses a partir del treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve. La oposición se aprecia a folio 19 y afirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR