Sentencia nº 00180 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 15 de Mayo de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000096-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las quince horas del quince demayo del dos mil uno.-

Proceso de QUIEBRA establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES contra AMERICA CAPITALES, PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límites de suma M.L.C., mayor, casada, administradora de empresas, cédula 6-096-1472, vecina de Sabana Sur y R.S.E., mayor, casado, economista, cédula 3-231-164, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Interviene como apoderado especial judicial de la presunta fallida el licenciado M.P.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    En base al acuerdo tomado en sesión 07-98, mediante artículo 4, numerales I, II, III, y IV, celebrado el 07 de mayo de 1998, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde se acordo la intervención administrativa de la empresa América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., mediante oficio IAC-35-98 del 27 de mayo de 1998 los interventores nombrados rinden el informe y recomiendan solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero con fundamento en el artículo 140 inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que tome el acuerdo de que se realicen las gestiones pertinentes ante el J. competente a efectos de que se declare la quiebra de la sociedad antes mencionada. En sesión N 10-98, artículo 14, celebrada el 1 de junio de 1998, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, acordo acoger la recomendación del señor Superintendente General de Valores y en consecuencia instruir al mismo para que realice las gestiones pertinentes ante el J. competente a efectos de que se inicie el proceso judicial de quiebra de América Capitales, Puesto de Bolsa, S.A. y con base en los hechos antes mencionados se solicita que se declare la quiebra de la empresa América Capitales, Puesto de Bolsa S.A., que se cite a acreedores con el objeto de que procedan a legalizar sus créditos dentro del termino que la Autoridad señale, que se proceda al nombramiento de curadores propietarios y suplentes, que se expidan los edictos del caso y sean tomadas las medidas indispensables para que se abra el expediente de calificación de la quiebra y se asegure la conservación de los bienes de la sociedad cuya quiebra se solicita."(Sic)

  2. -

    Lasociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente.-

  3. -

    La Licenciada A.C.C.V., J. Cuarta Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara en estado de quiebra a AMERICA CAPITALES PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA representada por su gerente con facultades de apoderada generalísima M.L.C., y temporalmente por los interventores M.L.C. y A.R.. Se fija con calidad de "por ahora" y en perjuicio de tercero, hasta tres meses antes de la presentación de esta solicitud, sea hasta el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la fecha en que la demandada cesó en el pago de sus obligaciones. P. al nombramiento de un curador propietario y otro suplente, y un notario inventariador,para lo cual remítase oficio a la Dirección Ejecutiva a fin de que indiquen las personas a quienes corresponde ese nombramiento, de acuerdo con el turno que al, efecto lleva ese despacho. Se concede un mes de término para la legalización de acreedores residentes en el país, y de dos meses para los residentes en el extranjero. C. esta declaratoria a los Bancos, a los Registros de la Propiedad, Prendas y Vehículos, Almacenes Generales de Depósito, Aduanas, Oficinas de Correos, Telégrafos, Radios y C. y al Ministerio Público para los efectos de ley en cada caso.Se le hace prevención a los deudores de no hacerle pagos o entrega de efectos a la quebrada, bajo apercibimientos de nulidad en el pago o entrega a quienes lo hicieren. P. a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la fallida en el curador, por medio del notario inventariador que se nombre.Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de quince días, deben hacer manifestación y entrega de ellas al curador o a este Despacho, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho a retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o a este Juzgado, bajo la misma pena antes dicha. P. la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Se previene a la fallida que debe señalar casa u oficina en el perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por M.L.C. en su carácter personal y como representante de la sociedad América Capitales, Puesto de Bolsa . En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se mantiene incólume la lista de hechos demostrados de la sentencia apelada, por ser relevantes para el dictado de la presente resolución y encontrar sustento en los elementos probatorios citados, pero aclarándose el hecho identificado con la letra f), señalándose que el faltante encontrado en las inversiones del OMED por la cuenta de FODESAF asciende a mil doscientos treinta y siete millones de colones ( C. 1.237.000.000 ).A esta lista, se le añaden los siguientes hechos probados:h) El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la causa No. 98-9551-42-PE, seguida por el delito de peculado en perjuicio del Estado, contra M.L.C., M.C.G. y R.M.P., mediante sentencia N 1305 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"POR TANTO: En virtud de lo antes expuesto normas y leyes citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 37, 38, 40, 41, 111, 116, 119, 124, 130 a 133, 136, 139, 141 a 145, 148, 267, 324, 326, 328, 330 a 335, 341 a 344, 348 a 352, 355 a 358, 360 a 368, 370, 371, 378 inciso a en relación con el 258, 452, 453, 459, 460, 464 y 466 del Código Procesal Penal; 1, 2, 30, 31, 45, 49, 50, 57incisos 2 y 4, 71 a 74, 77, 103, 106 inciso 2, 110 a contrario sensu, 352, 356 del Código Penal, 122 a 124, 126, 135, 137 inciso 5 del Código Penal de 1941, 804, 901 y 1045 del Código Civil, 692 siguientes y concordantes del Código de Procesal Civil, 17 y 44 del decreto ejecutivo de honorarios N 20307-J, publicado en la Gaceta N 64 del 4 de abril de 1991, Ley de Creación de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares “ DESAF” N 5662, del 23 de diciembre de 1974 y su reglamento N 23670 M.T.S.S. publicado en la Gaceta N 188 del 4 de octubre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley General de la Administración Pública, artículo 69 de la“Ley Reguladora del Mercado de Valores” N 7201 del 18 de setiembre de 1990, vigente al momento de estos hechos, citas doctrinarias y jurisprudenciales consignadas; se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDADa los imputados MIRIAM COTO GAMBOA Y R.M.P., a la primera por 64 injustos de PECULADO en calidad de Delito Continuado, y al segundo por 15 de la misma especie, que se le siguió como cometidos en perjuicio del Estado. Consecuentemente se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada contra ellos como demandados civiles, por la actora civil la Procuraduría General de la República en representación de el Estado. Cesen las medidas cautelares dictadas en su contra referentes tanto a la acción penal como a la civil.Se exime a las partes del pago de ambas costas del proceso.A la vez se declara a M.L. CRUZ co-autora responsable de 64 injustos de PECULADO en calidadde delito continuado, cometidos en perjuicio del Estado. En tal carácter se le impone una pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISION, previo abono de la preventiva compurgada, la que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. C. se le inhabilita en forma absoluta para obtener cargos o empleos públicos y ejercer la profesión u oficio de corredora de bolsa en puestos de bolsa o actividades afines en materia bursátil por un término dedoce años. Vista la instancia formulada por el Ministerio Público en conclusiones, conforme lo ordena el artículo 258 del Código Procesal Penal en relación al 376y los votosdel Tribunal de Casación números 55-A-99 y 78-A-99 ambos de marzo de este año, se dispone prorrogar la prisión preventiva contra M.L. por el término de seis meses que rigen desde el 10 de noviembre de 1999 hasta el 10 de mayo del año 2000. M. y corrigiéndose así lo consignado en torno a este extremo en la parte dispositiva que antecede. Se rechaza consecuentemente la solicitud que en conclusiones planteó el Licenciado Portugués paraque cesara la referida medida cautelar y se sustituyera por otra. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial, y se remitirán los testimonios de estilo para lo de su cargo ante el J. de Ejecución de la Penay el Instituto Nacional Criminología a cuya orden quedará la convicta. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Estado contra M.L.C. en su condición de demandada civil, de ahí que se le condena a pagar la sumade UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES, (¢1.454.342.737.00) sustraídos por ellade FODESAFlos que deberá honrar a la parte actora civil. La anterior partida corresponde a la suma total e intereses; se reconocerán además los intereses de ley que surgen a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago a favor de el Estado. Se le condena además el pago de las costas personales derivadas de esta acción, que constituyen la suma de OCHENTA Y...

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