Sentencia nº 00198 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 24 de Mayo de 2001

Número de sentencia00198
Número de expediente01-000059-0011-CI
Fecha24 Mayo 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las catorce horas veinteminutos del veinticuatro de mayo del dos mil uno.-

En INCIDENTE DE OBJECION A LA CUANTIA formulado por la codemandada El Gallito Industrial Sociedad Anónima dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por DISTRIBUIDORA PALMAREÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA VALVERDE CHACON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.B.M., C.M. P. y C.A.B.Z. contra LA INCIDENTISTA y ORLANDO ORTIZ ALBARRACIN, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.D.P. en su carácter de apoderado especial judicial de la incidentista, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas del primero de noviembre del año dos mil, la cual dispuso:" Por Tanto Se declara sin lugar el presente incidente de objeción a la cuantía interpuesto por la accionada, a quien se condena al pago de las costas procesales causadas con esta articulación. Se fija la cuantía de este asunto en la suma de mil millones de colones."

(Sic).-

REDACTA el J.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución que se pronuncia sobre un incidente de objeción a la cuantía tiene carácter de auto puro y simple, pues no pone fin al proceso (artículos 153 incisos 2) y 4) y 297 del Código Procesal Civil). En consecuencia, el escrito en que se interponga recurso de apelación contra ella debe contener, necesariamente, los motivos en los que se fundamenta, sin lo cual será rechazado de plano (ordinal 559 ibídem).

II.-

En este caso el apoderado de los...

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