Sentencia nº 00773 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Junio de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000409-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de juniodel año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000409-181-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo licenciado C.A.V.K., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra O.A.B., mayor, casado, técnico de aduanas, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil uno, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar la demanda y se confirma la ejecución y el decreto de embargo.Continúense con los procedimientos hasta que O.A.B. pague a PROCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL COLONES y los intereses moratorios correspondientes según el tipo legal, que serán liquidados en ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo del demandado.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera y por ese mismo motivo, se conservan los indemostrados.

    II.-

    En este proceso sumario se cobra un letra de cambio, la que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. Esa ejecutividad fue cuestionada por vía del recurso de apelación contra el auto inicial, donde la parte demandada alegó que ese carácter se desnaturaliza por carecer del nombre del librador o emitente. El pronunciamiento que despacha ejecución lo confirmó este Tribunal en el voto de folio 38, sin que ahora en sentencia existan elementos para modificar el criterio expuesto. Ese mismo argumento se esgrime en la oposición de folio 19, el cual resulta inadmisible porque para las letras de cambio la norma aplicable es el inciso h) del artículo 727 del Código de Comercio. Esa disposición exige únicamente la persona que emite la letra, requisito que se cumple con la firma o el nombre del librador, sin que sea necesario...

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