Sentencia nº 00259 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Junio de 2001

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000482-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas diez minutosdel veintinueve de junio del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por W.P.A., mayor, casado, piloto aviador, cédula 1-405-048, vecino de San José, contra BANCO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, E.C.O., mayor, casado, cédula 1-387-696 y J.M.A.R., mayor, casado, cédula 5-102-360 y CREDOMATIC DE COSTA RICA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma B.C.B., mayor, nicaragüense, pasaporte número c-017879 y E.C.O., mayor, cédula 1-387-696 y como apoderado general el señor C.A.J., mayor, casado, vecino de S.A., cédula 1-397-1429.- Interviene como apoderado especial Judicial del actor el licenciado G.M.N..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quince millones seiscientos mil colones es para que en sentencia se declare:"...1.- Declarar absolutamente nula, inexistente e ineficaz la Letra de Cambio suscrita a favor de Banco de San José S.A., por carecer de relación subyacente, por no tener origen, y por haberse utilizado ilegalmente. 2.- Declarar que no tengo, ni he tenido, ninguna relación comercial con el Banco de San José, de la que se origine la letra de cambio firmada. 3.- Declarar que yo no adeudo ninguna suma de dinero al Banco de San José, por lo que el contenido de la letra firmada no es real. 4.- Declarar que Credomatic de Costa Rica S.A., en asocio con el Banco de San José, en forma abusiva, confeccionaron dos documentos distintos por la misma deuda. 5.- Condenar al Banco de San José S.A. y a Credomatic Costa Rica S.A., en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales detallo: Sufro el daño de afrontar el posible pago de una misma obligación, que ha sido multiplicada por dos, siendo una de ellas inexistente. Afronto el daño de haber sido engañado por las empresas demandadas por haberse abusado de la buena fé comercial de quien llegó a formalizar un arreglo de pago. Como perjuicio sufro los costos de implantar estos procesos, las constantes llamadas a mi lugar de trabajo cobrando la Letra de Cambio y el malestar que ello provoca. Los daños se calculan el cinco millones doscientos mil colones. Los perjuicios se estiman en cinco millones doscientos mil colones 6.- Ruego condenar al Banco de San José S.A. y a Credomatic de Costa Rica S.A., en forma solidaria, al pago de ambas costas de esta acción."(Sic).-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente; el Banco demandado opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit y la Sociedad demandada las excepciones de falta de derecho y la falta de legitimación ad causam pasiva.-

  3. -

    El licenciado J.M.G., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil, resolvió:"...POR TANTO:Se declara confeso al actor en relación a todas las preguntas del pliego presentado por Credomatic de Costa Rica S.A., que debió haber absuelto, excepto en cuanto a las marcadas con los números trece, dieciséis y veinticuatro. Se declaran sin lugar las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, opuestas por Credomatic de Costa Rica S.A. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación, opuestas por el Banco de San José S.A. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso ORDINARIO planteado por WILLIAM PARADA AVILES contra CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. Y BANCO DE SAN JOSE S.A., decretándose lo siguientes: Se declara nula e ineficaz la letra de cambio suscrita a favor del Banco de San José S.A., fechada 20 de febrero de 1998, donde se obliga el señor Parada Avilés a pagar cinco millones doscientos mil colones, por carecer dicho documento de origen legal, de causa jurídica. Se declara que el actor no ha tenido ninguna relación comercial con el Banco de San José S.A., que hubiese podido originar dicho título. Se declara que el actor no adeuda ninguna suma de dinero al Banco de San José, que hubiese podido originar dicho título. Se declara que el actor no adeuda ninguna suma de dinero al Banco de San José S.A., acreencia en virtud de la cual, se hubiese originado la letra de cambio de interés. Se declara la existencia de un abuso del derecho por parte de Credomatic de Costa Rica S.A. y el Banco de San José S.A., por cuanto fueron confeccionados dos documentos distintos, en función de una misma obligación. Se condena solidariamente a ambas empresas codemandadas, al pago de ambas costas del proceso. Lo no enunciado en esta parte dispositiva se entenderá denegado." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la J.R.A.;Y,

    I- Se admite con el carácter de prueba para mejor resolver, la certificación visible a folios 219 a 220, de la cual ya se dio audiencia.

    II- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene...

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