Sentencia nº 00288 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 20 de Julio de 2001

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000465-0010-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutosdel veinte de julio del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por J.R.A.P., mayor, casado, analista de sistemas, cédula 8-059-601, vecino de San José, contra ARRENDADORA COMERCIAL AT SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.C. G., mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula 1-451-689 y como su apoderado general judicial C.V.K., mayor, casado, abogado y notario, cédula 1-494-901, vecino de Barrio Cristal.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado C.H.C. y de la demandada el licenciado A.S.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón novecientos ocho mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos es para que en sentencia se declare:"...a.-) Que el contrato suscrito entre la demandada y el suscrito adolece de vicios que llevan a la declaratoria de una Nulidad conforme a los artículos 1015 y 1023 del Código Civil, por cuanto la demandada me hizo creer que yo compraba un vehículo, por el cual daría una prima y ella financiaría el resto del precio, y, aprovechándose de mi ignorancia en aspectos legales y mercantiles de esa naturaleza adquirió el vehículo con mi dinero como prima de su valor y también con mi dinero lo inscribió a su nombre.- b.-) Que la demandada está obligada a devolverme, la suma de Un Millón Quinientos Mil Colones, (C 1.500.000.00 más los intereses que dicha suma devengue, calculados a la tasa que tenga el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a 6 meses plazo, desde la fecha en que le entregué dicha suma y hasta su efectivo pago. c.-) Que deberá de reintegrarme la suma de Un Mil quinientos cuarenta dólares con sesenta y cuatro céntimos, ($1540.64) moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondientes a las cuotas que le cancelé sobre el valor restante del vehículo objeto del contrato, más los intereses que dicha suma devengue, desde la fecha de recibida y hasta su efectivo pago, o en Colones calculados al tipo de cambio del día de su efectivo pago.- d.-) Que deberá de cancelar ambas costas del proceso.- Petitoria subsidiaria a.-) Que el contrato suscrito es Nulo de conformidad con los artículos 1015 y 1023 del Código Civil.- b.-) Que por Nulidad del contrato, deberá de restituirme en el 49% sobre el valor del vehículo objeto de la compra venta, cuya titularidad y posesión ostenta sin derecho para ello, ejecutando un Comiso expresamente prohibido por la Ley.- c.-) Que por mi condición de propietario del 49 % de valor del vehículo, se proceda a determinar pericialmente su valor actual y que la demandada me reintegre el 49% que resulte del valor que se le asigne al vehículo en dicha pericia.- d.-) Que la demandada deberá de reintegrarme en dinero en efectivo en moneda de curso legal, el equivalente a dicho 49% una vez determinado el valor actual del vehículo.-...

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