Sentencia nº 00314 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 7 de Agosto de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000228-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas del siete deagosto del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por P.D.G.H., mayor, casado, vecino de Wisted Conneticut, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte D 711378, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma O.V.C., mayor, casada, abogada, cédula 2-218-981 contra CORPORACION FRANCO AMERICANA DE FINANZAS (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma G.E.O.R. conocida como Grace Odor Rojas, mayor, viuda, vecina de Curridabat, ejecutiva bancaria, cédula 1-232-231, y SUCESION DE R.Q.L.C. representada por su albacea provisional G.Q.A., mayor, divorciado, doctor en ecología, cédula 1-443-525.- Interviene como apoderado especial judicial de la sociedad demandada el doctor D.B.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones es para que en sentencia se declare:"...A) Que CORPORACION FRANCO AMERICANA DE FINANZAS (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA Y LA SUCESION DE R.Q.L.C. deben devolver a mi representado señor P.D.G.H., la suma de ECUS $50.000.00 equivalentes a ( OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES) que indebidamente le entregó la primera a R.Q.L.C. cuando éste ya no era apoderado de mi representado. C) Que ambos demandado deben pagarle a mi representado los daños y perjuicios causados con su acción indebida, la cual consiste en los intereses no devengados por la suma reclamada desde el 19 de abril de 1993, hasta la fecha en que se le haga la devolución de la suma reclamada, estimados de acuerdo con el tipo de intereses devengados en el lapso comprendido entre el 19 de abril de 1993 a la fecha de la efectiva devolución de la suma reclamada al tanto por ciento fijado de acuerdo al intereses que pague el Banco Nacional por los certificados a plazo C) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este juicio."(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y por no haber contestado la misma dentro del emplazamiento otorgado se les declaró su rebeldía y se les tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.-

  3. -

    La licenciada G.M.G.G., Juez Quinta Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del ocho de febrero del dos mil, resolvió:"...POR TANTO:De conformidad con lo anteriormente expresado, se declara con lugar la demanda formulada por P.D.G. H. contra CORPORACION FRANCO AMERICANA DE FINANZAS (C.R.) y SUCESION DE R.Q.L.C. a quienes se condena a pago de la suma de cincuenta mil dólares, más los intereses legales que genera dicho monto desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago.- Se rechaza la excepción de prescripción de intereses.- Las costas personales y procesales son a cargo de ambos demandados." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el doctor D.B.C. en su carácter de apoderado especial judicial de la sociedad demandada; y por G.Q.A. en su calidad de representante de la sucesión demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. En cuanto a la lista de hechos demostrados de la sentencia apelada, se modifica el identificado con el número 8, para que diga lo siguiente:"8-Mediante nota suscrita porBanque Nationale de París, Sucursal de Panamá, del 18 de octubre de 1993, se le hizo saber al señor P.D.G.H. la situación de sus operaciones, de la siguiente forma:El 15 de diciembre de 1992, Francofin (Costa Rica), recibió instrucciones del licenciado R.Q., como apoderado del señor G., para que realizara la apertura de un depósito “AT CALL” por la suma de US$284.620,59.El 17 de diciembre siguiente, ambos se presentaron en las oficinas de Francofin (Costa Rica) solicitando el dinero, la cual solicitó a la sucursal del Banco en Panamá la cancelación del depósito “AT CALL”.Esta se realizó y se dejó a la disposición del señor Goulet.El licenciado Q., siempre en calidad de apoderado generalísimo, dio instrucciones para la apertura de un depósito en ECUS a nombre del señor G., porel contravalorde US$100,000 (tipo de cambio de compra utilizado US$1,2625 por un ECU), además se transfirió la suma de US$180,000 a la cuenta de Francofin (Costa Rica) en Miami, los cuales fueron entregados al señor G. mediante 4 cheques, quedando a su favor un remanente de US$4.725,36.Por último, el 14 de abril de 1993, el licenciado Q., actuando siempre en su condición de apoderado generalísimo del señor G., solicitó a Francofin (Costa Rica) que girara orden a la sucursal del Banco en Panamá, para entregarle a él la suma de ECU50.000 del próximo vencimiento del depósito hecho a favor del señor G., lo cual se realizó el 19 de abril de 1993, quedando un saldo a favor de él de ECU32.375,77, que venció el 7 de setiembre de 1993 (folios 5 y 6).".En lo demás, se mantienen los hechos tenidos por demostrados, los cuales tienen sustento en los elementosprobatorios indicados.

    2. El señor P.D.G.H. confirió, el 8 de julio de 1992, poder generalísimo sin límite de suma al abogado R.F.Q.L.-Calleja.Dicho abogado, actuando en virtud del poder conferido, se apersonó a la Corporación Franco Americana S.A. (Franco Fin Costa Rica), en San José, el 15 de diciembre de 1992, y dio instrucciones para la apertura de un depósito “AT CALL” a nombre del señor G. por la suma de US$284.620,59, en el “Banque Nationale de París”, Sucursal del Panamá. El 17 de febrero de 1993, fue revocado el poder otorgado a favor del señor Q., lo cual quedó inscrito en el Registro Público el 10 de marzo de 1993. El 14 de abril de 1993, el licenciado Q., actuando siempre en su condición de apoderado generalísimo del señor G., aunque su poder ya había sido revocado legalmente, solicitó a Francofin (Costa Rica) por medio de su funcionario D.V., que girara orden a la sucursal del Banco en Panamá, para entregarle a él, mediante una transferencia a una cuenta personal, la suma de ECU50,000 del próximo vencimiento del depósito hecho a favor del señor G., lo cual se realizó el 19 de abril de 1993.La parte actora argumenta queesta última operación bancaria fue realizada sin consultar la calidad con que actuaba el señor Q. y a sabiendas de la revocatoria del mandato.En...

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