Sentencia nº 00345 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 17 de Agosto de 2001

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000069-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisietede agosto del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, por R.V.G., mayor, soltero, ingeniero, vecino de Barrio San Luis de Alajuela, cédula 3-084-373, contra R.B.A., mayor, divorciado, empresario, cédula 1-156-365, vecino de San José, INMOBILIARIA OLIMPO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma E.B.M., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-620-265, REPRESENTACIONES OTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, RETEC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO OTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.B.A., de calidades indicadas, ACUATUR SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.A.V.A., mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, cédula 1-549-667 y AGENCIA DE VIAJES OTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.R.G., mayor, divorciado, vecino de La Sabana, cédula 1-689-061.- Interviene como apoderado especial judicial de la sociedad co-demandada Inmobiliaria Olimpo San José Sociedad Anónima el licenciado P.B.C.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta y siete millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y un colones es para que en sentencia se declare: "... 1- La consolidación de todas las empresas en una sola empresa por tratarse una misma empresa es decir una sola unidad económica. 2- Que todos los demandados en forma solidaria, por tratarse de una sola empresa, son deudores del suscrito. 3- Que los demandados me adeudan por concepto de capital la sumna de 73.650.000 colones. 4- Que los demandados me adeudan por concepto de intereses la suma total de 38.975.198,00 colones. 5- Que los demandados me adeudan los interes futuros que la suma de capital arriba indicada devengue hasta el efectivo pago. 6- Que los demandados no pagaron el precio de venta de los inmuebles que el suscrito les vendió, indicados en los hechos de esta acción y por tanto incurrieron en mora en el pago del precio de venta. 7- Que se anulen las ventas realizadas a los demandados. 8- Que se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios consistiendo los primeros en la suma de 73.650.000 colones que es capital adeudado y los perjuicios en los interes no pagados sea la suma total de 38.975.198,00 colones, compuestos por los interes corrientes, los interes moratorios y los intereses al calculados al tipo legal tal y como se indicó en los hechos de la presente acción. 9- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. 10- Que se condene al Registro Público la cancelación de los asientos del diario en los cuales constan los traspasos de los inmuebles y las constituciones hipotecarias. 11- Que se condena a los demandados al pago de los gastos requeridos para cancelar los asiento del diario del Registro Publico solicitados en el hecho anterior."(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés, contrato no cumplido y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado H.A.R., Juez Segundo Civil de M.C., en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con lo establecido, por los artículos 102, 104, 121, 153, 155, 221 y 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 627 y siguientes y concordantes del Código Civil, se rechazan las excepciones de sine actione agit, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés, falta de derecho y de contrato no cumplido, que interpone R.B.A., en su carácter de representante de Otec S.A, Grupo Otec S.A, Acuatur S.A, Agencia de Viajes Otec S.A y Retec de San José S.A y el señor R.L.W., en representación de Inmobiliaria Olimpo de San José Sociedad Anónima. En cuanto la demanda en contra de R.B.A., en su carácter personal, se acoge la excepción de falta de derecho, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a las restantes por innecesario y en consecuencia; ha de acogerse la demanda, en cuanto a las sociedades demandadas, debiendo tenerse como denegada en lo que no es objeto de pronunciamiento y ha de DECLARARSE: 1- La sociedades demandadas son un mismo grupo de interés económico, es decir una sola unidad económica. 2- Todos los demandados en forma solidaria por tratarse de una sola empresa, son deudores de actor. 3- Los demandados le adeudan por concepto de saldo de capital del precio de la venta de los apartamentos, la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS y de saldo de capital de la venta de los lotes, la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL COLONES, para un total de capital de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS. 4.- Los demandados le adeudan por concepto de intereses moratorios al tres por ciento mensual, por el saldo de capital referente a los apartamentos, comprendidos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro al veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, la suma de...

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