Sentencia nº 00348 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Septiembre de 2001

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000085-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las catorce horas cinco minutos del diezde setiembre del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, por DISTRIBUIDORA ANDERSON SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma O.A.E. conocido como O.A.R., mayor, casado, comerciante, cédula 1-122-253, vecino de Guadalupe, contra EL GALLITO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generales judiciales M.D.P., M.A.Q.M., A.B.B. y T.R. C., todos mayores, casados, abogados, cédulas 1-294-039, 1-399-1031, 1-525-186, 1-594-010, respectivamente, vecinos de San José.- Interviene como apoderado especial judicial de la sociedad actora el licenciado A.J.M.L..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta millones de colones es para que en sentencia se declare: "... A. - Que entre el Gallito Industrial S.A. y D.A.S.A. se ha desarrollado una relación contractual de Distribución, Representación y Cuenta Corriente desde hace 30 años siendo el último contrato firmado el 21 de abril de 1986. B. - Que el gallito Industrial S.A. sin mediar razón alguna y sin que estuviera facultado para ello, legal o contractualmente dió por rescindido unilateralmente el contrato en cuestión a partir del 19 de febrero de 1996. C. - Que en virtud de dicha decisión de la demandada, ésta incumplió el contrato que la ligaba con mi representada siendo dicho incumplimiento grave. D. - Que mi representada por su parte no ha dejado de cumplir el contrato que la ligaba con la demandada siendo por tanto parte no incumpliente y legitimada para esta demanda. E. - Que en virtud del incumplimiento grave de la demandada debe declararse la resolucióncontractual por incumplimiento de la demandada debiendo indemnizar a la parte no incumpliente al pago de los daños y perjuicios. F. - Que son ambas costas a cargo de la demandada "(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contesto negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado J.C.M.N., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil, resolvió:"...POR TANTO: Se rechaza la excepción genérica de sine actione agit en su modalidad de falta de legitimación, acogiéndose la propia genérica en su modalidad de falta de derecho y...

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