Sentencia nº 01112 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Septiembre de 2001
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 98-001549-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil uno.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001549-185-CI.Incoado por DISTRIBUIDORA UNIDOS DE ARTICULOS PARA CONSTRUCCION S.A.representada por su apoderado generalísimo A.R.C., cédula de identidad número 0-000-000, mayor, casado una vez, abogado, vecino de S.J., contraALMACEN JOSE NUÑEZ S.A.representada por sus apoderados generalísimos G.N.P., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, S.C., cédula de identidad número 0-000-000, y A.N. P., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, S.C., cédula de identidad número 0-000-000.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado G.A.G.M.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas y articulos 1, 153 inciso 3), 155, 221, 330, 378, 446, y 693 párrafo cuarto del Código Procesal Civil, 77, 110 y concordantes del Código Notarial, 704, 727 incisos b) y d). 728 párrafo primero, 745, y 758 del Código de Comercio, se declara con lugar la excepción de falta de derecho, comprensiva de la falta de ejecutividad, opuesta por la demandada a la acción establecida por la actora. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ejecutiva simple interpuesta por DISTRIBUIDORES UNIDOS DE ARTICULOS PARA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA contra ALMACEN JOSE NUÑEZ SOCIEDAD ANONIMA. Se revoca la ejecución ordenada en resolución de las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y se levantan los embargos decretados en la misma resolución. Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales y personales de la presente acción
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
R. elJ.V., y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Sin embargo, al marcado cinco se le agrega: “La suma pagada por la actora asciende a cuatro millones ciento setenta mil ochocientos noventa y cinco colones con cero tres céntimos.” Como elemento probatorio se incluyen las certificaciones de folios 149 y 158 admitidas por el Tribunal para mejor resolver. Además, se añade un hecho más para que se lea: 9) La sociedad demandada fue debidamente notificada el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve (acta de folio 29).
II.-
En esta instancia se tiene por no demostrado: que la obligación al cobro se encuentra totalmente extinguida por pago. No hay prueba idónea en ese sentido.
III.-
Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, documento que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. La oposición se inicia a folio 13 y salvo la prescripción...
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