Sentencia nº 01220 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Octubre de 2001

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001168-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001168-180-CI.Incoado por FINANCIERA DESYFIN S.A.representada por su apoderado generalísimo S.L.L., mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, contraCOOPERATIVA AUTOGESTIONADORA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES COOPEBUS R.L.representada por su apoderado general L.M.M.G., cédula de identidad número 0-000-000, y contra este en su carácter personal.Interviene además, como apoderada especial judicial de la sociedad demandada, licenciada G.M. S.G.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Por las Razones Expuestas, artículos, 221, 438, 445, del Código Procesal Civil, 727, 757, del Código de Comercio, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, y la genérica sine actione agit en sus tres modalidades de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés. Se Declara Con Lugar la Demanda Ejecutiva Simple interpuesta por FINANCIERA DESYFIN S.A. contra COOPEBUS R.L. Y L.M.M.G.. Se confirma la ejecución y los embargos decretadosen forma interlocutoria. Se condena a los demandados a pagar: por la letra de cambio número 1969 la suma de Un millón novecientos cuarenta y cinco mil colones por capital. Y por intereses moratorios liquidados del diecinueve de mayo al diecinueve de junio del año dos mil, al tipo de cinco punto ochenta y cinco por ciento mensual en la suma de ciento trece mil setecientos ochenta y dos colones y cincuenta céntimos. Por la letra de cambio número 2158, deberán pagar por capital adeudado la suma de Seiscientos Veinticinco Mil Colones. Y por intereses moratorios liquidados del diecinueve de mayo al diecinueve de junio del año dos mil, al tipo de cinco punto ochenta y cinco por ciento mensual en la suma de treinta y seis mil quinientos sesenta y dos colones y cincuenta céntimos. Por la letra de cambio número 2204 por capital adeudado deben cancelar la suma de Setecientos Sesenta y Cinco Mil colones. Y por intereses moratorios liquidados del diecinueve de mayo al diecinueve de junio del año dos mil, al tipo de cinco punto ochenta y cinco por ciento mensual se aprueban en la suma de: cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones y cincuenta céntimos. Por la letra de cambio número deben...

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