Sentencia nº 00462 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 21 de Noviembre de 2001

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000363-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a lasnueve horasdel veintiuno de noviembre del dos mil uno.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por F.Q.Q., mayor, casado, egresado de derecho, cédula 1-705-848, vecino de San José, contra CARLYFAM SOCIEDAD ANONIMA Y LIBROS DE BIENVENIDA SOCIEDAD ANONIMA, ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.M.M.R., mayor, casado, comerciante, pensionado rentista, carnet 7170, estadounidense, vecino de Escazú, este en su carácter personal y PETER GORINSKY, único apellido por su nacionalidad, mayor, soltero, guía turístico de Guinea, cédula de residencia número 445-84162-9, vecino de San Antonio de Escazú. AdemásSTELLA Q.V., mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, como reconvenida.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor y de la reconvenida el licenciado F.M.P., de las sociedades demandadas y su representante la licenciada L.F.A. y del co-demandado G. la licenciado R.E.O.A..-

RESULTANDO:

1.-

La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos veinte colones es para que en sentencia se declare:"...1.Que las empresas Carlyfam S.A. y Libros de Bienvenida S.A., como propietarias de dos inmuebles situados en Escazú y otro en Barrio Escalante, contrataron verbalmente en 1984 con el señor P.G. el arrendamiento de sendos edificios en dichos inmuebles. 2. Que en el año de 1988 el señor P.G. contrató verbalmente el subarriendo de esos edificios con don O.M.Q.. El señor O.M.Q. empezó pagándole al señor G. la suma de 165.500,00 mensuales de renta por ambos edificios, de los cuales G. cancelaba a M. –representante de las propietarias -, la suma de 126.500,00 y se reservaba como ganancia 40.000,00. 3. Que del contrato de subarriendo establecido entre G. y O.M.Q., siempre estuvo enterado don C.M.M.R.. 4. Que en 1990 el señor C. M.M.R. en representación de las empresas propietarias, convino con O.M.Q. y con P.G. que el primero le siguiera pagando directamente los 126.500,00 de renta, con incrementos del 10% mensual sobre la base del año anterior, en noviembre de cada año. El convenio de don Oscar con don C. M.M. y don P.G. fue verbal. 5. Que a partir del momento en que se hizo el contrato directamente entre el representante de las propietarias con O.M.Q., don C.M.M. autorizó a su cuñado W. A.C. y a la esposa de éste, para que me recibieran todos los pagos que hiciera por concepto de renta de los edificios, ya que don C.M. salía constantemente de Costa Rica. 6. Que desde principios de 1988, don O.M. Q. y su esposa doña S.Q.V. , ocuparon uno de los apartamentos de Barrio Escalante para vivir y después de año y medio de ocuparlo, se trasladaron a vivir a una de las casas-apartamento construidas enel inmueble de Escazú. 7. Que a partir del fallecimiento de don O.M.Q., esposo de mi madre, el suscrito asumió el rol de arrendatario en la relación inquilinaria con la aceptación de dos C.M.M. y se estableció la relación de subarrendamiento entre los inquilinos de ambos edificios y yo. El suscrito siguió cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esas relaciones contractuales y percibía los beneficios económicos derivados de dichas relaciones. 8. Que desde que yo inicié la relación contractual con las propietarias, siempre pagué puntualmente a don W.A.C. o a su esposa R.M.O., las rentas mensuales por el alquiler de los edificios y el suscrito siempre cumplió también con los aumentos anuales del 10% del alquiler sobre la base del precio del año anterior, en los meses de noviembre. 9. Que en el inmueble situado en Barrio Escalante existen ocho apartamentos que producen una renta bruta de 205.200,00. 10. Que en el inmueble situado en Escazú existen ocho apartamentos y tres casas-apartamentos que producen una renta bruta de 480.375,00.11 Que existió una perfecta relación contractual inquilinaria entre el suscrito y las representadas por don C.M.M.R., relación contractual cuyas obligaciones ha incumplido don C.M. al impedirme que el suscrito siga ejerciendo mis derechos contractuales y continúe percibiendo los beneficios de dicha relación contractual y eso me impide seguir cumpliendo con mí obligación de pagarle la renta. 12. Que el monto de renta que estoy pagando actualmente y desde el último aumento efectuado desde el mes de noviembre de 1995, es de 203.643,00. 13. Que el documento firmado el 24 de abril de 1996 a las 15:00 horas por don C.M.M.R. - a título personal - y P. G., en el cual " rescinden el contrato verbal de administración " de los apartamentos de Escazú y E. no es válido, por no existir entre ellos ningún vínculo jurídico y porque yo no he participado con mi manifestación de voluntad en dicha rescisión contractual, a pesar de que soy arrendatario y por causarme un grave perjuicio económico y un beneficio a favor de las representadas por don C.M., con ausencia de causa justa. 14. Que no es cierto que el señor O.M.Q. y a partir de su muerte el suscrito, hayamos sido administradores de los edificios de apartamentos a que se refiere este proceso, ya que nunca existió relación laboral entre las partes y si hubiéramos sido administradores, estábamos obligados a entregar la totalidad de las rentas producidas por los apartamentos y habríamos percibido como contraprestación, un salario por nuestra labor. La realidad contractual fue distinta. 15. Que don C.M.M.R. en su condición de representante legal de la co-demandada Carlyfam S.A.; Libros de Bienvenida S.A. y a título personal están obligados a cumplir con la obligación de restablecerme mis derechos y permitirme el ejercicio del derecho de arrendamiento en virtud del contrato verbal existente y a percibir los beneficios que se derivan de la relación contractual inquilinaria entre el suscrito y esa empresa y don C.M.M.. 16. Que don C.M. deberá abstenerse en el futuro y por el plazo que indica la ley, de perturbar mi derecho de arrendamiento derivado del contrato verbal ya citado. 17. Que don C.M., como apoderado de las propietarias y a título personal, está obligado a devolverme todos los montos de dinero que haya recibido por concepto de rentas pagadas por los arrendamientos de ambos edificios, con los intereses al tipo de ley.18. Que el suscrito tiene derecho a retirar los depósitos judiciales que hayan hecho por ese mismo concepto los inquilinos de los apartamentos de ambos edificios. 19. Que se autoriza a todos los inquilinos de los apartamentos de ambos edificios para que continúen pagándome los montos de dinero por concepto de renta mensual. 20. Que los cuatro co-demandado, están obligados a indemnizarme, en forma solidaria, los daños y perjuicios que me hubieren ocasionado como consecuencia de los hechos aquí expuestos y demostrados. La cuantificación de los daños y perjuicios se hará en ejecución de sentencia. 21. Que los cuatro co-demandados, están obligados a pagarme en forma solidaria las costas personales y procesales de este juicio. " (Sic).-

2.-

Los accionadosfueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente y opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit.- A su vez el co-demandado M.R. en su carácter personal y como representante de las sociedades demandadas contrademandó al actor y a S.Q.V. para que en sentencia se declare: "...1) Que el suscrito en mi carácter personal y como representante de las reconventoras, mediante convenio verbal, en el año de 1974, le dí en administración exclusiva al señor P.G., los inmuebles que en este proceso se cuestionan, en el entendido de que, con el producto de las rentas me tenía que hacer llegar la suma mensual de un mil quinientos dólares, invertir quinientos dólares en forma mensual en el mantenimiento de los inmuebles, y asumir para sí cualquier excedente. 2) Que la rescisión del convenio referido acordada por G. y el suscrito en documento fechado " 24 de abril de 1996 ", no es ficticia y está absolutamente ajustada a derecho y, por ende, el suscrito está en entera libertad de ejercer todos los atributos del dominio sobre los inmuebles aquí en cuestión que son propiedad de sus representadas. 3) Que mientras P.G. fungió como el administrador, éste procedió a encargar a don O.M. y esposa, doña S.Q., que le contribuyeran tanto con la recolección de las rentas, como en el mantenimiento de los inmuebles administrados; a cambio de ello, G. les permitiría residir en una de las casas de Escazú en forma gratuita. 4) Que al morir don O.M. en mayo de 1993, su viuda, doña S.Q. continúo con el encargo a ellos encomendados por G.. 5) Que el reconvenido no estaba facultado por G. y, menos por el suscrito, para desplazar a su madre del encargo a ella confiado por G., luego de la muerte de su padrastro. 6) Que el reconvenido no ha pactado con P.G. ni, con el suscrito, contrato alguno que de alguna forma lo ligue directamente conmigo, G. oa las sociedades propietarias de los inmuebles aquí en cuestión, y le faculte a dar en subarriendo los apartamentos existentes en aquellos inmuebles. 7) Que el reconvenido F.Q. ocupa, -desde que según él asumió una especie de arrendamiento generalizado de los inmuebles cuestionados-, sin derecho alguno y de mala fe el apartamento N° 4 del edificio situado en Escazú, propiedad de mis representadas, por lo que, deberá desalojarlo en un plazo no mayor a quince días, a partir de la notificación del auto que le de traslado de esta reconvención, de lo contrario, el Despacho ordenará a la Autoridad de Policía que corresponda, que proceda a su desalojo, restituyendo a la dueña la posesión de tal bien, a través del suscrito representante. 8) Que al ser de mala fe la posesión ejercida por el reconvenido sobre el apartamentoN°4 de Escazú, deberá pagar los frutos civiles y naturales que la propietaria pudo haber percibido por el apartamento ocupado, de explotarlo ella con mediana...

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