Sentencia nº 00454 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Noviembre de 2001

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000308-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a lasnueve horas veinte minutos del treinta denoviembre del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE LIBERIA, GUANACASTE, por W.P.P., mayor, casado, cajero, cédula 5-306-952, vecino de Liberia, contra J.D.D.A.C., mayor,soltero, comerciante, cédula 5-133-207, vecino de Liberia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos mil colones es para que en sentencia se declare: "...a)Con lugar la demanda interpuesta contra J. de D.A.C.. b)Que el suscrito suscribió un contrato verbal con el señor J. de D.A.C. por el permiso de Taxi GP 297. c)Que a la fecha del incumplimiento contractual el contrato aún estaba vigente. d) Que el demandado actúo con demostrada mala fé al alquilar el permiso 297 a otra persona estando el mismo en posesión mía y con el contrato verbal aún vigente. e)Que el demandado pague al suscrito los daños y perjuicios causados por la cesación del contrato verbal sin previo aviso a mi persona. f)Que el demandado pague al suscrito el lucro cesante dejado de percibir durante el tiempo en el que con su actuar de mala fé cesó el contrato, así como los intereses hasta su total cancelación. g)Que el demandado pague las costas personales y procesales deeste proceso."(Sic).-

  2. -

    Elaccionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado R.C.E., Juez Civil de Liberia, en sentencia dictada a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil uno, resolvió:"...POR TANTO: Conforme a todo lo expuesto y artículos 627 y siguientes 701 y siguientes, 1161 y siguientes del Código Civil, 1, 100, 104, 121, 135, 153, 155, 221, 287 y siguientes del Código Procesal civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legtimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica de sine actione agit como comprensiva de las anteriores. Se declara CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA establecida por W.P.P. contra J.D.D.A.C., quien deberá pagar al primero los siguientes extremos: DAÑO MATERIAL la suma de CUARENTA Y UN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES; DAÑO MORAL la suma de OCHENTA MIL COLONES; el PERJUICIO se concede en abstracto, debiéndose definir su alcance en la etapa de ejecución de sentencia. Sobre las indicadas sumas deberá reconocerse intereses desde el momento de la...

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