Sentencia nº 00096 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000739-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVOSIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000739-181-CI.Incoado por BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES RESPONSABILIDAD LIMITADA (BANCO FEDERADO R.L.)representado por su curadorBernardo A.A., mayor,casado una vez, Ingeniero Civil, cédulauno - seiscientos dos - cero noventa y tres, contraMARLENE SANCHEZ HERNANDEZmayor, casada una vez, vecina de San Luis de Santo Domingo de Herediay con cédula cuatro - ciento ocho - cuatrocientos treinta y siete. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado W.S.Z. de la parte demandada el licenciado M.S. Hernández.RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 222, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se acoge la excepción de falta de derecho y falta de ejecutividaddel documento, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a las excepciones de prescripción de intereses, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, de causa, falta deinterés y pago por innecesario.Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, se revoca el auto precepto solvendo, resolviéndose sin especial condenatoria en costas personales yprocesales.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelacióninterpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo apelado.

    II.-

    Si bien el Tribunal mantiene la relación de hechos demostrados, no comparte la sentencia desestimatoria y por ende se impone revocar lo resuelto.En este ejecutivo se pretende el cobro de una letra de cambio, la que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio.En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil.En el documento, para los efectos del principio de literalidad de los artículos 667y 672 de ese cuerpo de leyes, no contiene ninguna razón acerca...

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