Sentencia nº 00050 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 22 de Febrero de 2002

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000452-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a lasnueve horas del veintidós de febrero del dos mil dos.-

En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, porJULIO C.B.R., mayor, casado, electricista, cédula 1-790-647, vecino de San Sebastián, contra YAN ESTEBAN ROJAS ARCE, mayor, soltero, pensionado, cédula 1-891-280, vecino de J., Pococí y B.A. ROJAS PICADO, mayor, vecino de Limón, cédula 1-363-651.-

Interviene comoapoderado especial judicial del actor el licenciado G.E.V..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones, es para que en sentencia se declare: "...Con base en los hechos expuestos y citas legales que anteceden pido se acoja esta acción, se despache ejecución, y se decrete embargo por la suma adeudada más el cincuenta por ciento de ley, condenándose a los demandados al pago de los daños, perjuicios y costas. a.- DAÑOS EN LA MOTOCICLETA: Se le condene al demandado al pago de QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS, que es el valor que tenía dicha motocicleta antes del accidente, puesto que hoy día se encuentra inservible, es decir sirve sólo para chatarra.- b.- POR INCAPACIDAD TEMPORAL: EL suscrito laboraba como electricista en la Compañía Numar con un sueldo de TRESCIENTOS MIL COLONES EXACTOS, por lo que dado que estuve incapacitado por sesenta y dos días, la suma a pagar es de SEISCIENTOS VEINTE MIL COLONES EXACTOS. c.- POR INCAPACIDAD PERMANENTE: La suma de OCHOCIENTOS MIL COLONES EXACTOS, que corresponde al porcentaje de perdida general orgánica sufrida por el suscrito, tanto en cuanto a la incapacidad que ahora tengo en mi rodilla como las cicatrices y secuelas físicas que me dejo la imprudencia del demandado. d.- POR DAÑO MORAL: El suscrito labora en la Compañía Numar desde hace seis años como electricista de turno de mantenimiento, por lo que debo acudir a resolver los problemas operacionales y eléctricos que se presenten en la compañía de forma inmediata, motivo por el cual adquirí la motocicleta. Debido al accidente sufrí una pérdida general orgánica de un cuatro por ciento; perdí confianza en mi mismo y ya no uso motocicleta ni deseo hacerlo. No puedo flexionar la rodilla izquierda y esto me ocasiona problemas laborales, debido a que ya no desempeño mi trabajo con tranquilidad y facilidad, lo que me produce como dije un sentimiento de incapacidad, de angustia, de frustración. Por lo que deseo se me pague la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS. e.- COSTAS: La suma de VEINTE MIL COLONES EXACTOS pagados a la Licenciada Z.H.R. que corresponden a Honorarios profesionales devengados por la Abogado en la causa penal por Lesiones Culposas y para lo cual adjunto recibo número: 0262. f.- INTERESES: Se condene a los demandados al pago de los intereses legales desde la fecha de la condenatoria, correspondientes a el pago de costas, daños y perjuicios en el Proceso Penal y hasta el pago respectivo de los extremos reclamados. Todo lo anterior da un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES EXCATIOS, suma que ruego aprobar en su totalidad. Asimismo solicito se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción"(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, pago, transaccióny cosa juzgada.-

  3. -

    El licenciado F.F.F., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil, resolvió:"...POR TANTO Se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario, se condena a los demandados al pago de veintinueve días de incapacidad al actor, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia. Se condena a los demandados solidariamente al pago de doscientos mil colones por concepto de daño moral ocasionado al actor, por los daños sufridos en su persona a raíz de la colisión de tránsito ocurrida el 25 de diciembre de 1997. Se rechaza la pretensión de reparación civil de daños ocurridos en la motocicleta que conducía el actor, así como las reparaciones civiles pretendidas por el demandante por concepto de incapacidad temporal de sesenta y dos días y de incapacidad permanente por pérdida de un cuarto por ciento de su capacidad general orgánica, ya que se carece de elementos suficientes de prueba, que permitan demostrar dichos daños. Se rechazan las excepciones de cosa juzgada, transacción y pago interpuestas por los demandados, por las razones señaladas. Se declara con lugar parcialmente la excepción de falta de derecho, en relación a las pretensiones solicitadas por el accionante y que le fueron rechazadas mediante este fallo, asimismo se rechaza parcialmente la excepción de pago, en relación a la reparación civil a que fueron condenados los demandados. Se condena a los demandados al pago de intereses sobre las sumas adeudadas...

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