Sentencia nº 00229 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Marzo de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001555-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinte de marzo del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001555-184-CI.Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A.representada por su apoderado general judicial C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado y notario público, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraCARLOS A.P.M. de edad, casado, máster en informática, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.Interviene además, como apoderada especial judicial de la parte demandada, licenciada M.V.V.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se declara CON LUGAR la presente demanda ejecutiva simple de PROCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra C. A.P.M., por un capital de DIEZ MIL SEISCIENTOS DOLARES. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Y se acoge la excepción de prescripción de intereses. Se confirma el embargo decretado en autos, pero reduciendo el mismo a la suma de capital más el cincuenta por ciento de ley. Continúese el procedimiento hasta que al actor, se le haga debido pago de la suma de capital señalada, intereses posteriores, al primero de febrero del dos mil y las costas personales y procesales de este asunto

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, al marcado tres se le agrega como fecha de notificación al demandado el primero de febrero del dos mil uno.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, documento que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. Ese carácter no es desvirtuado en autos, de ahí que el fallo estimatorio, en lo que es motivo de inconformidad, se ajusta a derecho y al mérito del proceso. La...

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