Sentencia nº 00134 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 26 de Abril de 2002

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000113-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a lasquince horas del veintiséis de abril del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-000113-183-CI, por M.A.C.C., mayor, mecánico, casado, cédula 1-755-669, vecino de San José, contra H.T. PURDY INCORPORADA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.M. Q.O., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de La Garita de Alajuela, cédula 1-142-758 y J.M.Q.G., mayor, casado, empresario, cédula 1-484-640, vecino de Heredia.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado M.A.V.L. y de la demandada los licenciados A.E.C.G. y G.P.P.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veintisiete millones trescientos treinta y dos mil doscientos cuarenta colones, es para que en sentencia se declare:"...1-) Que la empresa demandada debe pagarme la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO de daños y perjuicios, que desgloso así: Por daño material la suma de 129.446,10 de los dineros retenidos en sendas cuentas bancarias y no devueltos al día de hoy más 13.000.000,oo de daño moral más 4.120.000,oo por el lucro cesante sufrido durante 103 de inactividad de mi cabezal placas C-29249 más 1.935.000,oo por el lucro cesante sufrido durante 232 días de inactividad de mi automóvil placas 194728 más 1.200.000,oo por la depreciación del 25% sufrida con relación a mi vehículo cabezal C-29249 más 500.000,oo por la depreciación del 25% sufrida con relación a mi vehículo placas particulares 194728 más 100.000,oo de honorarios pagados al abogado para la defensa en el asunto civil base. 2-) Que la empresa demandada debe pagar sobre el monto anterior de 19.235.741,oo intereses al 33% anual del 16 de febrero de 1999 hasta su efectivo pago, liquidándolos al día de hoy (martes 18 de enero de 2000) en la suma de 6.348.000,oo, pudiendo cobrar los intereses futuros, al mismo tipo, del 19 de enero de 2000 en adelante hasta el efectivo pago de las sumas reclamadas como capital. 3-) Condenar al pago de ambas costas a la empresa demandada a mi favor."(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de causa.-

  3. -

    El licenciado R.A.A.S., Juez Cuarto Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del primero de enero del dos miluno, resolvió:"...POR TANTO:_Se declara con lugar las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la falta de legitimación. Sin lugar la presente demanda ordinaria establecida por MARCO ANTONIO CHACON CHAVES CONTRA H.T. PURDY INC. S.A. Se falla sin especial condenatoria en costas." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado M.A. V.L. en su calidad de apoderado especial judicial del actor y A. E.C.G. en su carácter de apoderado especial judicial de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.C. HUERTAS; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por no reflejar en forma clara y precisa los acontecimientos que dieron origen a este asunto, se elimina la lista de hechos probados que contiene lasentencia recurrida, y en su lugar se tiene por probado lo siguiente:

  5. -

    Para el nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho el actor, M.A.C.C., era dueño de la cuenta corriente bancaria en colones número 900602012 del Banco de San José S.A., y para ser utilizada el Banco le había entregado un talonario de cheques, entre los cuales se encontraba el número 122 (en relación hechos segundo y tercero de la demanda a folio 108, fotocopia de ese cheque a folio 43 y oficios del Banco de San José a folios 137 y 156).

  6. -

    El 9 de junio de 1998 el actor denunció ante el Organismo de Investigación Judicial que ese día le habían sustraído varios bienes de su propiedad que tenía dentro de un vehículo, entre los cuales se encontraban chequeras del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco de San José, así como su cédula de identidad, sin que indicara quién o quiénes realizaron esa presunta fechoría, o si habían sospechosos de cometerla(hecho tercero de la demanda a folio 108 ycertificación de la denuncia indicada a folios 143 a 146).

  7. -

    Ese mismo día 9 de junio el actor dio aviso al Banco de San José de que le habían sustraído los cheques números 102 al 124, en blanco, correspondientes a su cuenta corriente en ese Banco ya anteriormente indicada, y dio orden de no pagarlos (en relación hecho tercero de la demanda a folio 108, y documentos emanados del citado Banco a folios 4, 137 y 156).

  8. -

    El primero de julio de mil novecientos noventa y ocho la demandada H.T.P. Inc. S.A. recibió en sus cajas, en pago de unos artículos que le compraron, el citado cheque número 122 de la cuenta corriente bancaria ya indicada del actor, por un monto de Ç479.007,oo, firmado en apariencia por el accionante (hecho cuarto de la demanda a folio 109, en parte correlativo de la contestación a folio 158 y fotocopia del citado cheque a folio 43).

  9. -

    El 1 de julio de 1998 la demandada depositó en el Banco Nacional de Costa Rica, para que se acreditara el importe respectivo en una cuenta corriente bancaria suya en el citado Banco, el referido cheque número 122. El 2 de julio de 1998 el Banco de San José S.A. rechazó pagar el importe del cheque, consignando en él una razón en el sentido de que lo hacía por insuficiencia de fondos, pero sin que el cajero respectivo firmara esa razón. Además, el Banco de San José no consignó en el cheque que éste tenía reporte de haber sido sustraído y orden de no pago. Ante la no cancelación del cheque, el Banco Nacional de Costa Rica reversó el crédito respectivo de la cuenta corriente de la demandada, y le devolvió a ésta el cheque (en relación hecho cuarto de la demanda a folio 109, correlativo de la contestación a folio 158, fotocopia del cheque en cuestión a folio 43,oficio del Banco Nacional de Costa Rica a folios 150 a 155, y confesión judicial del representante legal de la demandada a folios 198 a 200).

  10. -

    El 23 de octubre de 1998 la demandada volvió a depositar el cheque en cuestión en el Banco Nacional de Costa Rica, para el mismo fin indicado en el hecho anterior. El 26 de octubre siguiente el Banco de San José S.A. volvió a rechazar el pago del importe del cheque, consignando en el documento el mismo motivo indicado en el hecho anterior para no pagarlo, pero sin que el cajero respectivo firmara la respectiva razón de no pago del título valor. De nuevo el Banco de San José no consignó en el cheque que éste tenía reporte de haber sido sustraído y orden de no pago. Ante la no cancelación del cheque, el Banco Nacional de Costa Rica reversó el crédito respectivo de la cuenta corriente de la demandada, y le devolvió a ésta el cheque (en relación hecho cuarto de la demanda a folio 109, correlativo de la contestación a folio 158, fotocopia del cheque en cuestión a folio 43,oficio del Banco Nacional de Costa Rica a folios 150 a 155, y confesión judicial del representante legal de la demandada a folios 198 a 200).-

  11. -

    El 10 de noviembre de 1998 el F. de la Unidad Especializada en Robos del Ministerio Público ordenó el archivo fiscal de la denuncia interpuesta por el actor, a que hace referencia el hecho probado número dos de este fallo, por no haberse podido determinar o individualizar al o los autores del ilícito denunciado (piezas certificadas a folios 143 a 146).

  12. -

    El 16 de febrero de 1999 la aquí demandada presentó ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San...

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