Sentencia nº 00172 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 17 de Mayo de 2002

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-001523-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a lascatorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dos.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 96-001523-182-CI, por CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.D.R., mayor, casado, empresario, de nacionalidad italiana, vecino de R., cédula de residencia 758-120119-1684, contra J.R.Z.T., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., cédula 1-674-342, en su carácter personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de COMPLEJO BIOTURISTICO VISTA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la accionante el licenciado C.G.Z.C. y de los demandados los licenciados H.V.S. y D.G.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con diecisiete céntimos, es para que en sentencia se declare: ...1. Contestar en forma amplia todos los hechos objeto de esta demanda, y aclarar las dudas que sobre los mismos posee mi representada. 2. Rendir cuentas sobre su actuación como administrador de mi representada de conformidad con las normas tecnicas que informan la materia en cuanto a contabilidad y administración se refiere, 3. Si el informe que brinde el Lic. Z.T. no resultare coherente o a satisfacción de este despacho con los datos que arroje el peritaje solicitado, pido respetuosamente se le obligue al demandado a devolver las sumas recibidas cuyo gasto no este debidamente comprobado, así como aquellas que resulten faltantes o sin probanza suficiente. 4. Se condene al demandado al pago de ambas costas así como a los daños y perjuicios ocasionados,(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente y no opusieron excepciones. A su vez contrademandaron a la accionante y solicitaron que en sentencia se declare: ...1) Se declare la excepción de LITISCONSORCIO ACTIVO INCOMPLETO, para que se amplie la demanda y se tenga por contrademandada, a la empresa RIVA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por el mismo representante de la actora, el Sr. A.D. R., tal y como se demuestra mediante los documentos aportados en autos por la actora. 2)S. se declare la excepción de falta de derecho en la demanda por parte de la actora y su subsidiaria, reconvenidas en este proceso. 3) S. que se declare en su lugar todos los extremos de la contrademanda, conforme al siguiente cuadro de deudas y accesorios, tales como intereses, los cuales deberán ser pagados enforma acumulada, hasta el efectivo pago de las deudas que los origina, y los perjuicios derivados por el incumplimiento contractual, así como el pago de ambas costas de la acción y el respectivo afianzamiento de costas por parte de las reconvenidas. Ver Tabla adjunta para detalles CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO S.A. TRES MESES DE ASESORIA LEGAL POR HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS FIJOS POR LOS MESES DE ABRIL DE 1996, MAYO DE 1996 Y JUNIO DE 1996 75.000.00 INTERESES: INTERESES ACUMULADOS AL 2% MENSUAL INTERESES DE ABRIL DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 25.000.00 AL 2% MENSUAL3.500.00INTERESES DE MAYO DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 25.000.00 AL 2% MENSUAL 3.000.00 INTERESES DE JUNIO DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 25.000.00 AL 2% MENSUAL2.500.00 TOTAL DE ASESORIA MAS INTERESES 84.000.00 NOTARIADO POR ESCRITURA PUBLICA POR TRASPASO ESCRITURA NUMERO 51-5-96 DEL 21 DE MARZO DE 1996 380,818.75INTERESES SOBRE DEUDA DE NOTARIADO DE MARZO DE 1996 AL NOVIEMBRE DE 1996 AL 2% MENSUAL SOBRE LOS 380.818.75 COLONES 60,931.00 TOTAL DE NOTARIADO MAS INTERESES 441,749.75 TRES MESES DE ASESORIA ADMINISTRATIVA DE COMPLEJO BIOTURISTICO VISTA DEL MAR S.A. POR LOS MESES DE ABRIL DE 1996, MAYO DE 1996 Y JUNIO DE 1996 360,000.00 INTERESES: INTERESES ACUMULADOS AL 2% MENSUAL INTERESES DE ABRIL DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 120.000.00 AL 2% MENSUAL 16,800.00 INTERESES DE MAYO DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 120.000.00 AL 2% MENSUAL 14,400.00 INTERESES DE JUNIO DE 1996 A NOVIEMBRE DE 1996 SOBRE 120.000.00 AL 2% MENSUAL 12,000.00 TOTAL DE ASESORIA MAS INTERESES 403,200.00INDEMNIZACION DE DOS MESES SEGÚN CONTRATO 240,000.00 INTERESES SOBRE INDEMNIZACION DEL 2% POR LOS MESES DE JULIO DE 1996 AL NOVIEMBRE DE 1996 24,000.00 TOTAL DE INDEMNIZACION MAS INTERESES264,000.00 PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESOLUSION CONTRACTUAL SIMBOLICAMENTE 500,000.00 TOTAL ABSOLUTO 1,776,949.75 NOTA: LOS INTERESES SOBRE TODOS LOS RUBOS SEGUIRAN CORRIENDO HASTA SU EFECTIVA CANCELACION LOS ANTERIORES SON TANSOLO UNA ESTIMACION A LA PRESENTACION DE LA CONTRADEMANDA. ESTIMACION DE LA DEMANDA. TOTAL DE PRETENSIONES 1,776,949.75 COSTAS PERSONALES AL 25% 444,237.42 COSTAS PROCESALES APROXIMADAMENTE 25,000.00 TOTAL DE ESTIMACION DE LA DEMANDA 2,246,187.17(Sic).

  3. -

    La actora-reconvenida fue debidamente notificada de la contrademanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam y ad procesum activa y pasiva.-

  4. -

    La licenciada L.M.L.O., Jueza Tercera Civil de San José, en sentencia dictada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil, resolvió: ... POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se tiene por desistida la contrademada contra Riva de Costa Rica S.A. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por los codemandados y las excepciones de falta de capacidadprocesal y falta de legitimación opuestas a la contrademanda y se rechaza parcialmente la excepción de falta de derecho opuesta por la contrademandada. En consecuencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Club Campestre Playas del Coco S.A contra R.Z.T. y Complejo BioTurístico Vista del Mar S. A y parcialmente con lugar la contrademanda en la forma que se dirá. Se condena a los demandados a presentar las cuentas completas de la labor desplegadas como administradores de Club Campestre Playas de C.S.A. en la forma Técnica correspondiente para lo cual se les concede un plazo de diez días bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento deberán devolver las sumas recibidas cuyo gasto no esté debidamente comprobado, así como las que resulten faltantes o sin probanza suficiente. Se condena a Club CampestrePlayas del Coco S. A. a pagarle a Complejo Bio-Turístico Vista del Mar S. A. las siguientes sumas: a) La suma de doscientos cuarenta mil colones por concepto de indemnización fija, suma que devengará intereses moratorios al tipo legal a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago. b) trescientos sesenta mil colones por concepto de asesoría administrativa durante los meses de abril, mayo y junio de 1996 y se le condena a pagarle al licenciado R.Z.T. la suma de ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos por concepto de honorarios de notario, suma que devengará intereses al 2 % mensual a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago. En lo no mencionado expresamente, se declara sin lugar la contrademanda. Sin especial sanción en costas.(Sic).-

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA elJuez S.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    )Este Tribunal hace suyo lo resuelto con relación a la excepción de litis consorcio activo incompleto, además las partes no se demuestran inconformes de lo ahí decidido.

    II.-

    ) También se prohíja lo concluido con relación a los hechos probados que contiene la sentencia venida en apelación, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.En el hecho 6.-), se corrige el mes ahí indicado, siendo lo correcto que la referida asamblea se llevó a cabo el cinco de julio de mil novecientos noventa y seis. A esta lista de hechos probados deben agregarse los siguientes, ya que son de relevancia para la decisión de la presente litis:

  6. -

    )En Asamblea General Extraordinaria de Socios del Club Campestre Playas del Coco Sociedad Anónima, de las quince horas del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el artículo cuarto se nombró como nuevo abogado y notario público de la citada sociedad al Licenciado J.R.Z.T..(Ver certificación del acta N° 4 de la citada Asamblea a folio 21 fte.)

  7. -

    )En la misma Asamblea descrita en el hecho anterior, en el artículo sétimo se acordó por la citada sociedad, que se revisaría...

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