Sentencia nº 00169 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Mayo de 2002

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000112-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de mayo deldos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por A.V.B. y MARCO A.V. MORALES contra SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA RESPONSABILIDAD LIMITADA y J.L.J.R., en virtud de apelación interpuesta por el licenciado C.M.S.C. en su calidad de apoderado especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del trece de febrero del año en curso, la cual, resolvió: ...POR TANTO Se declara sin lugar la Excepción Previa de Falta de Competencia por Razón de la Materia opuesta por la parte demandada.(Sic).-

REDACTA la J.R.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el párrafo primero, dispone que: Cuando un funcionario estimare que es incompetente para conocer del asunto que se le somete, salvo el caso de prórroga de competencia, lo declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente al funcionario que a su juicio corresponde conocer.- Si mediare apelación de alguna de las partes, o si no habiéndola, éste último funcionario disintiere de esa opinión, será el superior de ambos el que decida la competencia, sin más trámite y tan pronto reciba los autos. (Elsubrayado no es del original).-

II.-

En este asunto el señor Juez Cuarto Civil de San José denegó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta los...

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