Sentencia nº 00187 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Mayo de 2002

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000093-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a lasnueve horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por BANCO DE SAN JOSE, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.M.S., mayor, casado, financista, cédula 9-005-797, contra JOHNSON Y JOHNSON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo con límite de suma M.Y., de un solo apellido en razón de su nacionalidad, casado, director de finanzas, con domicilio en Panamá, cédula E 8-68695. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la accionante el licenciado R.B.F. y de la demandada el licenciado G.B.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta mil novecientos veinticinco dólares, es para que en sentencia se declare: ...DEMANDA PRINCIPAL: 1) Que es válido y eficaz el mandato puro y simple de pagar a la orden de J. &J. de Costa Rica, S. A. la suma de USA$ 31,045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco USA dólares con 20/100) que indica el cheque 2027. 2) Que mediante endoso en blanco y sin restricción alguna de responsabilidad, estampado en el cheque 2027 por parte de J. & J. de Costa Rica, S. A. el Banco de San José, S.A adquirió válidamente la propiedad y el derecho a exigir al endosante el cumplimiento de la orden de pago de la suma de USA$ 31,045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco USA dólares con 20/100) contenida en el cheque 2027. 3) Que por haber notificado debidamente a J. &J. de Costa Rica, S. A. como endosante, del no pago del cheque 2027, el Banco de San José, S.A. conserva su derecho a exigir a J. &J. de Costa Rica, S. A la garantía del pago de la suma de USA$ 31,045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco USA dólares con 20/100) contenida en el Cheque 2027. 4) Que en consecuencia,J. &J. de Costa Rica, S. A. adeuda al Banco de San José, S. A, en forma liquida y exigible y de plazo vencida la suma de principal de USA$ 31,045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco USA dólares con 20/100). 5) Que J. &J. de Costa Rica, S. A. adeuda al Banco de San José, S.A. a titulo de daños y perjuicios derivados del no pago de la suma de USA$ 31,045.20, los intereses moratorios sobre esa suma calculados al tipo legal vigente para esa moneda, desde el día 11 de octubre de 1991 y hasta el pago efectivo del principal. 6) Que son ambas costas a cargo de la demandada, las que deberá afianzar. PETICION SUBSIDIARIA: 1) Que es válida y eficaz la operación bancaria de giro de dinero a favor de J. & Johnson International realizada por el BANCO DE SAN JOSÉ, S.A. solicitud y por cuenta de JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S.A.2) Con el envió de la transferencia telegráfica, documentada en el Original Remittance Order 0947 a favor de J. & J. International el BANCO DE SAN JOSÉ, S.A cumplió en forma adecuada, oportuna y completa con la prestación que le correspondía en ese acuerdo. 3) Que el pago del giro solicitado, hecho por JOHNSON DE COSTA RICA, S.A con el endoso y entrega del cheque 2027 es absolutamente nulo e ineficaz en derecho, por no haber sido pagado ese cheque. 4) Que JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S.A incumplió con la prestación que le correspondía en el acuerdo con BANCO DE SAN JOSÉ, S. A al no pagar el importe del cheque 2027 cuando fue notificada del no pago de ese cheque. 5) Que el incumplimiento de JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S. A en su obligación de pagar el importe del giro bancario efectuado por el BANCO DE SAN JOSE, S.A., es un incumplimiento voluntario, injustificado, grave e imputable a título de culpa. 6) En consecuencia, el contrato para la emisión de un giro bancario realizado entre BANCO DE SAN JOSÉ, S. A y JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S.A. se resuelve por incumplimiento voluntario, injustificado, grave e imputable a título de culpa de esta última, extinguiéndose la relación obligatoria con efecto retroactivo en sus consecuencias restitutorias y de resarcimiento. 7) Que en consecuencia, JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S. A debe restituir al BANCO DE SAN JOSE, S.A., la suma de principal de USA$ 31,045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco USA dólares con 20/100) que corresponde al importe de giro bancario emitido. 8) Que a título de daños y perjuicios, JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA, S.A debe pagar al BANCO DE SAN JOSE, S. A, los intereses moratorios sobre la suma a restituir de USA$ 31,045.20 calculados al tipo legal vigente para esa moneda, desde el día 11 de octubre de 1991 y hasta el pago efectivo del principal. 9) Que son ambas costas a cargo de la demandada, las que deberá afianzar.(Sic)

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho yfalta de legitimación en sus aspectos activoy pasivo.-

  3. -

    El licenciado J.R.T.C., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil uno, resolvió: ...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, ley citada y artículos 102, 104, 121, 153, 155 y 287, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 706 del Código Civil y 497, 803 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se declara con lugar el incidente de presentación extemporánea de documentos presentado por la parte actora, sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por la accionada. Se declara con lugar la demanda ordinaria establecida por BANCO DE SAN JOSE S. A. contra JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA S. A., entendiéndose denegada en lo que expresamente no se diga, declarándose en sentencia: 1) Que es válida y eficaz la operación bancaria de giro de dinero realizada por el Banco de San José S. A. a favor de JOHNSON & JOHNSON INTERNACIONAL, a solicitud de JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA S. A..- 2) Que el Banco de San José cumplió en forma adecuada, oportuna y completa la prestación que le correspondía a favor de JOHNSON & JOHNSON INTERNACIONAL mediante la transferencia telegráfica número 0947.- 4) Que por haber sido notificado JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA S.A. como endosante del no pago del cheque 2027, el Banco de San José conserva el derecho de exigir el pago de $31.045.20.- 5) Se condena a JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA S. A.al pago de treinta y un mil cuarenta y cinco 20/100 dólares americanos a la parte Banco de San José S. A.- 6) Se condena a la JOHNSON & JOHNSON DE COSTA RICA S. A. al pago de intereses sobre la suma que se concede desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, al tipo legal. Se impone a la demandada perdidosa el pago de las castas procesales y personales de este proceso.-.(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.B.R., en su carácter de apoderado especial judicial de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA elJuez S.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    )Este Tribunal aprueba lo resuelto por el Despacho a-quo, con relación al incidente de presentación extemporánea de documentos, ya que las partes no muestran disconformidad con lo ahí decidido.

    II.-

    )SOBRE LOS HECHOS PROBADOS QUE CONTIENE LA SENTENCIA APELADA:Se eliminan los hechos probados a.-) y b.-), ya que no son de la citada naturaleza, pues refieren a situaciones procesales, que tienen que ver con la representación procesal de las partes en la presente litis.Se modifican los hechos denominados por ela-quo como g.-) y j.-), para que en su lugar se lean de la siguiente manera:

    g.-

    )El Banco de San José realizó diferentes gestiones de cobro para que tanto el Banco Germano Centroamericano S.A. y J. y J. de Costa Rica S.A. le cancelaran el monto de $ 31.045.20 (treinta y un mil cuarenta y cinco dólares con veinte centavos de dólar) correspondiente al importe del cheque No 2027 girado contra la...

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