Sentencia nº 00230 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Junio de 2002

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-100136-0290-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de quiebra

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

SanJosé, a las diez horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil dos.-

En la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE QUIEBRA DE INDUSTRIAS EL TRIANGULO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, promovida por L.A.M.R. establecida en el JUZGADO CIVIL DE ALAJUELA, bajo el número de expediente 97-100136-290-CI, en virtud de apelación interpuesta por el promovente, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil uno, la cual, dispuso :...POR TANTO: Se rechaza la solicitud de apertura de quiebra contra El Triángulo Azul Sociedad Anónima realizada por el señor L.A.M.R.. Son ambas costas del proceso a cargo de éste último.-

(Sic)

REDACTA el J.C.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.La solicitud de quiebra planteada contra Industrias El Triángulo Azul S. A. se basa en una demanda laboral que, quien promueve este asunto, planteó contra la mencionada sociedad.El Juzgado, en auto de8:50 horas del 26 de noviembre de 2001, rechazó la petición de quiebra, al indicar que no se aportó título idóneo para sustentar la gestión.Además, condenó en ambas costas al promovente.

II.Contra lo así decidido apela el promotor de este proceso.Dice que el estado de cesación de pagos es más que manifiesto y que así se acredita con la demanda laboral incoada contra la sociedad que se pretende quebrar.Añade que este asunto se debe suspender hasta que recaiga sentencia firme en el ordinario laboral.Por otro lado, considera injusto que se le condene al pago de costas, pues dice que es la parte más perjudicada en este asunto, toda vez que no se le han pagado los salarios que le correspondían.Solicita se revoque lo resuelto.

III.La quiebra está sustentada en los incisosb y d, y siguientes... del Código de Comercio... Elb está referido a la cesación de pagos.Eld al cierre del local de la empresa o negocio.Lossiguientes son la cesión total de bienes por parte del deudor, el recurrir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para dejar de cumplir sus obligaciones y...Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra...Como bien lo señaló el a quo, ninguno de esos hechos se demostró-artículo 317 inciso 1 del Código Procesal Civil-.Aparte de lo anterior, y como también lo indicó el juzgador de primera instancia, el solicitante de esta quiebra tampoco aportó título idóneo en donde se compruebe la existencia de una obligación líquida y exigible.(Artículo 852 del Código...

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