Sentencia nº 00484 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Junio de 2002

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001437-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dos.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001437-184-CI.Incoado por CENTRO DE SOLDADURA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada porLuis F.T.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados A.V. S. y X.S.M. contra L.D.M. DELGADO

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil uno, que estimó rechazar de plano la presente demanda en vista de que el documento puesto al cobro por el recurrente, no contiene una suma líquida y exigible.Remitiéndolo en consecuencia, a la víaprocesal correspondiente.

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO

En la resolución recurrida el señor Juez rechaza de plano la demanda monitoria porque el documento aportado no indica suma líquida y exigible.- El actor aportó una certificación en fotocopia de un expediente judicial que es demanda laboral del demandado contra Centro de Soldadura de Costa Rica S. A. y Productos Bona S.A. que ahora se presenta como actora.- Indica la actora que el demandado era gerente de su empresa y autorizó créditos personales a su favor con fondos de la empresa actora, y el saldo es de setecientos diez mil setecientos ochenta y cinco colones veinte céntimos y que en esa demanda laboral reconoce su deuda.- Que en los hechos catorce y quince de esa demanda, al folio doce se dice que es...

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