Sentencia nº 00498 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Junio de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-100266-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 00-100266-0217-CI.Incoado por V.S.M., casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados, contraMARCO A.G.V., divorciado, chofer, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado Erick Ramos Fallas

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil uno, resolvió “POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, se acoge la excepción de prescripción de intereses para los réditos corridos con anterioridad al diecisiete de mayo del dos mil. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE establecida por V.S.M., contra MARCO A.G.V.. Se confirman la ejecución y los embargos practicados hasta por la suma que en adelante se dirá, continúese la ejecución hasta que el demandado haga efectivo pago de la obligación al acreedor, así (por letra de cambio No. 1): a) por capital: cien mil colones; b) por intereses moratorios: quinientos veintisiete colones; y c) intereses futuros al tipo de ley. Se rechaza la ejecución con base en documento sin fecha de emisión. Son ambas costas a cargo del accionado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    R. elJ.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Se conserva el indemostrado.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en dos letras de cambio. En el fallo de primera instancia se rechaza la demanda respecto a uno de esos documentos por carecer de fecha de emisión. Además, acoge la prescripción de intereses de la letra de cambio con fuerza ejecutiva. Ambos pronunciamientos benefician al demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR