Sentencia nº 00553 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Julio de 2002

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001739-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas quince minutos del once de julio del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001739-181-CI.Incoado por DEPOSITO IRAZU LOS HEREDIANOS SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado general E.H.P., mayor, con cédula de identidad número 0-000-000, casado una vez, comerciante, quien otorgó poder especial judicial a la licenciada K.F.C., mayor, con cédula de identidad número 0-000-000, soltera, abogada, vecina de H., contraHUGO RIVERA ZAMORAmayor, con cédula de identidad número 0-000-000, casado una vez, comerciante, vecino de S.A.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de FALTA DE DERECHO y SINE ACTIONE AGIT. Se declara CON LUGAR LA DEMANDA. Consecuentemente, se confirman los embargos y la ejecución. Continúese con los procedimientos hasta que H.R.Z. pague a DEPOSITO IRAZU LOS HEREDIANOS SOCIEDAD ANONIMA la suma de UN MILLON DE COLONES de capital adeudado. Son las costas a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el JuezAlvarado Luna, y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    ) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo enexamen por ser reflejo de las probanzas constantes en el expediente.

    II.-

    ) Asimismo, se prohija la relación de eventos indemostrados pues éstos no encontraron respaldo en elementos de convicción idóneos.

    III.-

    ) Sirve como base de este proceso una letra de cambio que, debidamente analizada que ha sido, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales que establece el artículo 727 del Código de Comercio. En su defensa, el demandado alegó que dicho documento había sido librado en garantía de pago de compras de material para una construcción, y por las cuales también se habían firmado algunas facturas que se intentaron cobrar en otro proceso y que fueron declaradas prescritas. Para demostrar su dicho se ofreció y se evacuó prueba testimonial del licenciado R.V.. La Juez de instancia declaró con lugar la demanda, indicando que no se había demostrado que la letra haya sido librada en garantía y que la única prueba sobre el particular no resulta...

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