Sentencia nº 00580 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Julio de 2002

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000966-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE , establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000966-182-CI.Incoado por AVALCARD COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por D.B.E., mayor, soltero, administrador, vecino de H. y con cédula de identidad número 0-000-000, contraDANIEL R.U.Q. , mayor, casado, oficinista, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y con cédula de identidad 0-000-000.Además interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.S.R..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 432 y siguientes, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la demanda promovida por AVAL CARD de (sic) Costa Rica Sociedad Anónima contra D.R.U.Q., a quien se le condena a pagar en favor de la actora, la suma de cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y tres céntimos por concepto de capital.Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y prescripción del capital opuestas por el demandado, pero se acoge parcialmente ésta últimaen cuanto a los intereses producidos con anterioridad al primero de agosto de dos mil, los que se declaran prescritos.Así entonces, además del capital, pagará el accionado los intereses correspondientes al períodocomprendido entre el primero de agosto de dos mil y el veintidós de marzo de dos mil uno, calculados al cinco punto diecisiete por ciento mensual y en una suma de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos un colones, así como los intereses posteriores que se produzcan hasta el efectivo pago de la obligación.Se confirma la ejecución y los embargos decretados.Continúese el procedimiento hasta que el demandado le haga pago efectivo a la actora, de las sumas antes mencionadas.Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de la parteaccionada. N..”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto porelaccionado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En losprocedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el JuezGamboa Asch, y;

    CONSIDERANDO

    I.Del catálogo de hechos ciertos, resaltado en fallo protestado, sustitúyese particularidad distinguida con signo...

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