Sentencia nº 00296 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Julio de 2002

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-001486-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las quince horas veinticincominutos del treinta y uno de julio del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-001486-180-CI, por J.R.A.P., mayor, casado, analista de sistemas, cédula 8-059-601, vecino de Guadalupe, contra ARRENDADORA COMERCIAL A. T. SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.L.G., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-270-748, vecino de San José.-

Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado C.H.C.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve mil ochocientos trece dólares con sesenta y nueve centavos, es para que en sentencia se declare:"...a. Que al haberse decidido la demandada por la resolución contractual, como forma anormal de terminación del contrato y de conformidad con la cláusula quinta del acuerdo, renunció en forma expresa e implícita a hacer valer otros derechos diferentes a los contenidos en esa resolución contractual, entre sus renuncias a la de la eventual ejecución de la Letra de Cambio AL-140.- b. Que en virtud de la declaratoria anterior, la demandada no tenía derecho a ejecutar la Letra de Cambio AL-140 en forma independiente al contrato principal, por ser esta una garantía colateral a la principal debidamente ejecutada.- c. Que la demandada no tenía derecho de accionar en la vía ejecutiva fundada en un título que carecía de valor ejecutivo por lo dicho en los dos parágrafos anteriores.- d. Que la Letra de Cambio AL-140 ejecutada por la demandada, es Absolutamente Nula a los efectos de servir como título ejecutivo, en forma independientea la Resolución Contractual escogida por la demandada como medio anormal de terminar la relación contractual.- e. Que en virtud de la Nulidad Absoluta de la Letra de Cambio AL-140, las sentencias del Juzgado Quinto Civil de San José de las 14:15 minutos del 22 de octubre de 1999 y la número 551-E del Tribunal Superior Primero Civil de San José de las 8:05 minutos del 29 de marzo del 2000, carecen de validez y eficaciajurídica para comprometer el patrimonio de mi representado, y por lo tanto se deben ANULAR y/o REVOCAR los derechos que ellas otorgan.- f. Que en caso que la demandada haya obtenido algún beneficio patrimonial con la ejecución de la Letra Al-140, en perjuicio de mi representado, deberá restituírselo a plenitud, con los daños y perjuicios que se hayan ocasionado los que se liquidarían en ejecución de sentencia, así como los intereses que esos bienes por su valor tasado pudieren generar, todos a partir de la fecha en que procedió a presentar la ejecución de sentencia y hasta su efectivo pago.- g. Que la demandada deberá de cancelar las costas del presente asunto.- PETITORIA SUBSIDIARIA a. Que al haberse decidido la demandada, por la resolución contractual, como forma anormal de terminación del acuerdo y de conformidad con la cláusula quinta del contrato mencionado, renunció en forma expresa e implícita a hacer valer otros derechos diferentes a los contenidos en esa resolución contractual, y por lo tanto renunció a toda ejecución cualquiera que sea el título a utilizar.- b. Que en virtud de la declaratoria anterior, la demandada no tenía derecho a ejecutar la Letra de Cambio AL-140 en forma independiente al contrato principal.- c. Que la Letra de Cambio AL-140 puesta al cobro por la demandada, es Absolutamente Nula a los efectos de servir de cómo título ejecutivo independiente de la Resolución Contractual escogida por la demandada como medio anormal de terminar la relación contractual.- d. Que en virtud de la Nulidad Absoluta de la Letra de Cambio AL-140, las sentencias del Juzgado Quinto Civil de San José de las 14:15 minutos del 22 de octubre de 1999 y la número 551-E del Tribunal Superior Primero Civil de San José de las 8:05 minutos del 29 de marzo del 2000, carecen de validez y eficacia jurídica para comprometer el patrimonio de mi representado, y por lo tanto se deben ANULAR y/o REVOCAR los beneficios otorgados por esas resoluciones.- e. Que la demandada deberá restituirle a mi representado, todos los bienes patrimoniales que haya embargo o rematado por su valor tasado en moneda de curso legal al momento de su restitución, provenientes de la ejecución de la Letra de Cambio AL-140, así como los daños y perjuicios irrogados con la ejecución.- f. Que sobre el valor tasado de los bienes, o el valor que pericialmente se determine, así como del monto total de los daños y perjuicios que le haya irrogado a mi representado, la demandada deberá de cancelar intereses desde el momento de la apropiación o pérdida patrimonial sufrida por mi representado con ocasión de la ejecución y hasta sus efectivo pago.- g. Que en el caso que no se anulen las sentencias del Juzgado Quinto Civil ratificada por el Tribunal Superior Primero Civil, la demandada deberá de cancelarle a mi representado la suma de $9.813.69, más los intereses que esa suma genere desde la fecha de la sentencia firme del Tribunal Superior Primero Civil de San José, hasta su efectivo pago.- h. Que deberá de cancelar ambas costas del proceso.-"(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y la excepcio mala fidei.-

  3. -

    El licenciado G.A.C.M., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil uno, resolvió: "...POR TANTO De conformidad con lo expuesto y numerales 1,2,3, 153, 155, 317, 330 y 221 del Código Procesal Civil SE DECLARA SIN LUGAR la demanda tanto en su petitoria principal como accesoria que fue interpuesta por J.R.A.P. en contra de ARRENDADORA...

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