Sentencia nº 00646 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Agosto de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000616-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000616-185-CI.Incoado por W.V.C., mayor, casado, empresario, vecino de S.A., contraJUAN BAUTISTA CHACON ZAMORA, mayor, casado, comerciante, vecino de Paso Ancho, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho. Se rechazan las de falta de legitimación y la genérica sine actione agit. Se omite pronunciamiento en cuanto a la excepción de pago. Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva interpuesta por W.V.C. contra J.B. C.Z.. Se revocan la ejecución y los embargos decretados en autos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Semantiene lo resuelto sobre confesión en rebeldía. Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, el cual cumple formalmente los requisitos de ejecutividad del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva de los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. El demandado se opone a folio 7, quien alega haber firmado el documento al cobro y como garantía colateral de una relación comercial con el actor. Para acreditar el negocio causal, aporta gran cantidad de facturas, un balance de la cuenta y propone la confesional del demandante, quien no se apersonó a la hora y fecha señalada. En el fallo recurrido se le declara confeso y por contestadas en forma afirmativa las preguntas de folio 25. El Juzgado a-quo, con base en esa confesión ficta, desestima la demanda porque la letra de cambio se emitió como garantía de pago de un saldo de las obligaciones existentes, producto de las relaciones comerciales suscitadas entre las partes. En otras palabras, para la juzgadora de primera instancia no se trata de una orden incondicional de pago. De...

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