Sentencia nº 00322 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Agosto de 2002

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-100196-0423-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorcehoras quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE OSA, bajo el expediente número 00-100196-423-CI, por DESARROLLO E INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA contra CINCO VENTANAS AL MAR PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA y COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.V.R., en su carácter de coapoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del año pasado, la cual, en lo que a la inconformidad de la recurrente se refiere, anula totalmente la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil, en razón de estarse en presencia de una pretensión personal y no real.-

REDACTA elJuez CORONADO HUERTAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución recurrida, en lo que es objeto de alzada, se anuló totalmente la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil (folio 43), que ordenó anotar en el Registro de la Propiedad la presente demanda ordinaria sobre treinta y un inmuebles que se dice pertenecen a la co-demandada Cinco Ventanas al Mar Pacífico S.A. Según el Juzgado, en la demanda se ejerce una pretensión personal y no una real, y por ello no es anotable en el Registro, pues no se está en ninguno de los casos señalados en la relación de los artículos 259 y 468 del Código Civil y 282 del Código Procesal Civil.

II.-

De lo así resuelto apeló la sociedad actora, por medio de su apoderado especial judicial, el licenciado A.V.R.. Manifiesta en sus agravios que la demanda sí es anotable en el Registro, porque se alega en ella la constitución y declaración de un derecho real sobre un inmueble, como lo es, afirma, el de arrendamiento. Que ese derecho se pide constituir y declarar sobre el inmueble inscrito bajo la matrícula número 113879-000 del Partido de Puntarenas -una de las treinta y una fincas sobre las cuales se ordenó la anotación-. Que la juzgadora a quo interpreta y aplica erróneamente lo dispuesto en los artículos 259, 260 y 468 del Código Civil, en relación con el 282 del Procesal Civil, porque desde vieja data se ha establecido que el inquilino de un inmueble adquiere un derecho real sobre la cosa arrendada, criterio que, dice, la juzgadora de primera instancia ha dejado de lado. Que esa autoridad comete el error de afirmar que estamos en presencia de una...

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